PIZARRO/CODELCO CHILE DAND
Rol
T-14-2018
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 2, con fecha 6 de noviembre de 2018, comparece el abogado Nicolás Marcelo Márquez Herrera, en representación de Juan Carlos Pizarro Latournerie, Ingeniero Civil Mecánico, domiciliado para estos efectos en Calle Baquedano N°239, Oficina 204, Antofagasta; interponiendo demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y Cobro de Prestaciones en contra de Codelco Chile-División Andina, representada por Mauricio Cuello González, Director de Relaciones Laborales, ambos domiciliados en Avenida Santa Teresa N°513, Los Andes. Funda su demanda señalando que el demandante trabajó para Codelco Chile División Andina, desempeñando el cargo de Jefe de Proyectos, desde el día 1 de febrero de 2018, mediante un contrato de trabajo por obra o faena específica, denominada Proyecto “Construcción de Rampa de Conectividad Nodo 3500”. La remuneración mensual ascendía a la suma de $5.404.000. El demandante se encontraba exento de la limitación de jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Plantea que el día martes 26 de junio de 2018, luego de la reunión diaria de coordinación en las oficinas de la Gerencia de Proyectos en Huechún, se reunió con el Director de Proyectos Codelco Sr. Álvaro Olguín, con quien revisó en conjunto varios temas de la obra “Construcción de Torre de Evacuación N° 3”, analizando las acciones que se están realizando para lograr los objetivos de dicho contrato. Al concluir, aproximadamente al mediodía, se dirigieron juntos hacia la salida y en ese momento, Francisco Aravena, Administrador de la empresa contratista R&Q, les indicó que él junto a la Sra. Ivonne Herrera, Prevencionista de Riesgos de R&Q, requerían informarles de algo muy serio y grave que había sido recabado en terreno por el Sr. Carlos Ahumada, experto minero de la empresa contratista R&Q, en compañía de la Sra. Herrera. Lo anterior estaba relacionado con el Subcontratista de El Sauce empresa “DPL Grout”, que desarrolla la actividad minera de su contrato, siendo los puntos los siguientes: 1. Que el subcontratista DPL mantiene personal trabajando durante 9 días seguidos, y que eso representaba una ilegalidad, sumado a la condición de trabajo de horas extraordinarias de los últimos tres días; 2. Que el Sr. Carlos Ahumada había entrevistado a trabajadores de DPL y detectó que no poseían la experiencia ni las competencias para ejecutar las faenas de construcción del túnel superior, que se encontraba en construcción por otro grupo de trabajadores de la misma empresa DPL. Ante tales graves afirmaciones, señala, el demandante se dirigió a las oficinas del Contratista El Sauce para conversar con el Administrador de Contrato, Sr. Rodrigo Muñoz, quien le informó que los anteriores profesionales de R&Q, le habían manifestado reparos sobre la falta de experiencia y competencia de los trabajadores entrantes de DPL en el nuevo turno 7x7. Rodrigo
Fallo
fallo que indica y sostiene que el actuar del demandante se enmarca dentro de dicha interpretación, actitudes que no son ni pueden ser toleradas, respecto de los trabajadores de la División Andina, máxime si se trata de una empresa estatal, que se sujeta a parámetros y exigencias más estrictas que una empresa privada. Señala que se debe tener en consideración que el actor en su oportunidad, suscribió una Carta de Compromiso, mediante la cual adquirió formal y permanentemente la obligación de cumplir con la legislación laboral existente y la Reglamentación Interna y Corporativa de Codelco, en orden a establecer una conducta ética, responsable y comprometida con sus obligaciones laborales, compromiso claramente incumplido por el actor y que son de manifiesta gravedad. Hace presente que el trabajador recibió copia del Reglamento Interno de la División Andina, asumiendo el compromiso de leerlo, cumplirlo y hacer cumplir sus disposiciones, por lo que no puede alegar desconocimiento en esta materia, ni menos desconocer las sanciones a las que se encontraba expuesto con su irresponsable e inadecuado actuar. Dice que la decisión de la Administración de la División Andina de poner término al contrato de trabajo del actor, se enmarca dentro del ejercicio de las facultades de administración y mando que la ley le reconoce y confiere al empleador, y fundado en la causal legal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones qu
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RIT: RUC: 18-4-0145077-3 Procedimiento: Tutela. Caratulado: PIZARRO/CODELCO CHILE DAND. Los Andes, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 2, con fecha 6 de noviembre de 2018, comparece el abogado Nicolás Marcelo Márquez Herrera, en representación de Juan Carlos Pizarro Latournerie, Ingeniero Civil Mecánico, domiciliado para estos efectos en Calle Baqu
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