Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ JUAN LUIS CUADRA GATILLÓN

Rol

O-10352-2019

Fecha

9 de abril de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 28 de septiembre del año 2019, alrededor de las 00:44 horas; en circunstancias que funcionarios policiales realizaban patrullaje preventivo por calle San Martin con Blanco, Valparaíso, realizan un control de identidad preventivo de conformidad a la ley, al imputado JUAN LUIS CUADRA GATILLÓN y al ser consultado de sus antecedentes por CENCO, arrojo una orden de detención por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por tráfico de droga en pequeñas cantidades. Al momento de proceder al ingreso al carro policial y por razones de seguridad, se realizó registro de vestimenta, encontrándose en su poder al interior de un estuche de color negro, que portaba al interior de un calcetín; una bolsa con 72 envoltorios de sustancia blanca con un peso bruto de 33 gramos 100 mil miligramos, lo que al aplicar la prueba de campo, arrojo coloración positiva para clorhidrato de cocaína que poseía, portaba, transportaba, sin la competente autorización, con la finalidad de ser suministrado a terceros”. Valparaíso, a nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69 todos del Código Penal; artículos 4, 45, 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se condena a JUAN LUIS CUADRA GATILLÓN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, incorporación de la huella genética en el registro de ADN, comiso de las especies incautadas, destrucción de la droga, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido en la ciudad de Valparaíso el día 28

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a JUAN LUIS CUADRA GATILLÓN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, incorporación de la huella genética en el registro de ADN, comiso de las especies incautadas, destrucción de la droga, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido en la ciudad de Valparaíso el día 28 de septiembre año 2019. HGNEPFRNFS Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 14/04/2020 11:36:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- No se condena en costas por su aceptación del procedimiento abreviado. III.- No reuniendo los requisitos que dicta la Ley 18.216, no se sustituye la pena corporal, debiendo cumplir efectivamente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviéndole de abono el tiempo ininterrumpidamente que estuvo privado de lib

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Sentencia: RUC 1901045410-K. RIT 10352-2019. Imputado: JUAN LUIS CUADRA GATILLÓN, cédula de identidad N°9.103.558-8, nacido el 06 de marzo del año 1962, domiciliado en Avenida Camino Cintura N°1140, Cerro Toro, Valparaíso. Hechos: “El día 28 de septiembre del año 2019, alrededor de las 00:44 horas; en circunstancias que funcionarios policiales realizaban patrullaje preventivo por calle San Mart

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