3º Juzgado de Garantía de Santiago

GUILLERMO FERMIN BECERRA CASTRO C/ CRISTIAN ALEJANDRO SERRANO ARRIAGADA

Rol

O-7392-2019

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha interpuesto acusación en contra de CRISTIAN ALEJANDRO SERRANO ARRIAGADA, cédula de identidad nacional Nº 17.486.992-8, con domicilio en calle Ramón Cortez N° 4220, comuna de Macul, atribuyéndole participación en calidad de autor en un delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, ocurrido el día 28 de noviembre de 2019 en la comuna de Recoleta. SEGUNDO: Que en la presente audiencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con el objeto de someter esta causa a las normas del procedimiento abreviado, la Fiscalía ha solicitado se condene al acusado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, además de accesorias legales. TERCERO: Que el tribunal, atendida la pena solicitada por la Fiscal y haciendo aplicación de lo dispuesto en los artículos 388 inciso 2º y 390 inciso 2º del Código Procesal Penal, ha ordenado la sustitución del procedimiento, tendiendo la acusación como requerimiento y disponiendo la continuación del procedimiento de conformidad a las normas del procedimiento simplificado. CUARTO: Que sobre la base de la admisión de responsabilidad del imputado en los hechos materia del requerimiento, advertido de sus derechos legales, y los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público como fundantes del mismo, esta Juez ha arribado a la convicción más allá de toda duda razonable que, el día 28 de noviembre de 2019, alrededor de las 10:50 horas, en la vía pública, esto es en el paradero de locomoción colectiva ubicado en la intersección de Avenida La Paz con calle Olivos, Comuna de Recoleta, el acusado CRISTIAN ALEJANDRO SERRANO ARRIAGADA le arrebató sorpresivamente de las manos el teléfono celular a la víctima doña Belén Urrea Lorenzo, marca Huawei modelo Y9, color negro, huyendo el acusado con la especie sustraída en su poder. QUINTO: Que el hecho anteriormente descrito constituye el delito de Robo por Sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al 432 del Código Penal, cometido en grado de consumado, toda vez que el imputado se apropió, en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de especies que el afectado llevaba consigo, procediendo por sorpresa, al realizar una maniobra intempestiva que por su rapidez, la víctima no alcanzó a resistir, arrebatándole especies, ilícito que se consumó, al haberse logrado sacar las especies la esfera de resguardo de la víctima. GTTMPFEBEK PAOLA ANDREA ROBINOVICH MOSCOVICH Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 17:52:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isl

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a CRISTIAN ALEJANDRO SERRANO ARRIAGADA, ya individualizado, a sufrir la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito de Robo por Sorpresa perpetrado el día 28 de noviembre de 2019 en la comuna de Recoleta. GTTMPFEBEK PAOLA ANDREA ROBINOVICH MOSCOVICH Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 17:52:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 II.- Reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley Nº 18.216, se le aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por 224 horas; debiendo cumplir dicha pena en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente de Gendarmería de Chile, para lo que dicho Centro se comunicará con el sentenciado en su oport

Texto Completo (Preview)

Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 Santiago, ocho de abril de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha interpuesto acusación en contra de CRISTIAN ALEJANDRO SERRANO ARRIAGADA, cédula de identidad nacional Nº 17.486.992-8, con domicilio en calle Ramón Cortez N° 4220, comuna de Macul, atribuyéndole participació

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