3º Juzgado de Garantía de Santiago

GERARDO ALBERTO SANDOVAL CORTES C/ JORGE ANDRÉS INOSTROZA VEGA

Rol

O-202-2020

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ANDRES INOSTROZA VEGA, cédula nacional de identidad Nº 16.519.758-5, domiciliado en calle San Marcos block N° 2073, departamento 101, comuna de Colina; atribuyéndole participación en calidad de autor en un delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, ocurrido el día 13 de enero de 2020 en la comuna de Recoleta. SEGUNDO: Que sobre la base de la admisión de responsabilidad del imputado en los hechos materia del requerimiento, advertido de sus derechos legales, y los antecedentes proporcionados por el Ministerio Público como fundantes del mismo, esta Juez ha arribado a la convicción más allá de toda duda razonable que, el día 13 de enero de 2020, siendo aproximadamente las 17:00 horas, en la vía pública, calle Los Artesanos con Pasaje Gandarilla de la comuna de Recoleta, mientras la víctima María Jerquet se encontraba al interior de su vehículo detenido en la luz roja del semáforo, el imputado se acercó por el costado del conductor que tenía la ventana abajo y, sorpresivamente introdujo su mano, arrebatando el celular que la víctima llevaba en sus manos. TERCERO: Que el hecho anteriormente descrito constituye el delito de Robo por Sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al 432 del Código Penal, cometido en grado de consumado, atendido que el acusado se apropió de cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, procediendo por sorpresa, al arrebatarle de manera intempestiva una especie que llevaba consigo la víctima, la que logró sacar de la esfera de resguardo de su propietaria. CUARTO: En el contexto de este procedimiento simplificado con auto incriminación, el Fiscal ha solicitado se imponga al requerido la pena de 85 días de presidio menor en su grado mínimo, además de accesorias legales; reconociendo en su favor la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N° 9 del Código Penal. QUINTO: Que la defensa, no ha controvertido la pena corporal, pidiendo se de por cumplida a su representado con el tiempo que ha permanecido privado de libertad; petición a que se accederá. DXSMPFRTEK PAOLA ANDREA ROBINOVICH MOSCOVICH Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 17:55:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 Vistos y teniendo presente, lo dispuesto en l

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a JORGE ANDRES INOSTROZA VEGA, ya individualizado, a sufrir la pena de ochenta y cinco (85) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del delito de Robo por Sorpresa perpetrado el día 13 de enero de 2020 en la comuna de Recoleta. II.- Que la pena corporal impuesta se dará por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, entre el día 13 de enero de 2020 y el día de hoy. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que con su admisión de responsabilidad se evitó un juicio oral con los costos económicos y humanos que ello para el Estado implica. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese. Dese al sentenciado orden de libertad por esta causa. La sentencia queda firme y ejecutoriada. RUC Nº 2000050780-7 RIT Nº 202-2020 DICTADA POR DOÑA PAOLA ROBINOVICH MOSCOVICH, JUEZ DE GARANTÍA DE SANTIAGO. DXSMPFRTEK PAOLA ANDREA ROBINOVICH MOSCOVICH Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 17:55:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno es

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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 29757200 Fax: 29757218 Santiago, ocho de abril de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JORGE ANDRES INOSTROZA VEGA, cédula nacional de identidad Nº 16.519.758-5, domiciliado en calle San Marcos block N° 2073, departamento 101

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