1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE S

Rol

I-78-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Karem Gonzalez Berrios, abogado, en representación de la empresa SIMA PROTECT SERVICOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA., con domicilio en Calle Huelen 95 Oficina 31, Comuna de Providencia, Santiago, por quien reclama en contra de la resolución dictada por la Inspección comunal del Trabajo Santiago Poniente, de la reconsideración administrativa Resolución número 42-2020, de fecha 22 de enero de 2020, que resuelve la reconsideración administrativa de la multa numero N°7945.19.25-1 de fecha 22 de enero de 2020, cursada a la demandante, en la que se indica que no se dio curso a la solicitud por no acompañar antecedentes suficientes para acreditar término de relación laboral respecto de los trabajadores y se cursa la multa. Indica que la Empresa Sima Protect Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada SpA, “SIMA PROTECT”, presta servicios de vigilancia privada, con guardias de seguridad en diversas empresas tanto de Santiago como de regiones y cuentan con 7 empresas, donde el personal realiza labores de vigilancia privada, siendo periódicamente instruidos por los supervisores de la Subgerencia de Operaciones, efectuando controles incluso más de lo pedido por la norma a fin de garantizar un servicio de excelencia; capacitan todos los meses a sus trabajadores en temas relacionados con el cumplimiento de las normas legales. Dichos procedimientos se establecen a través del reglamento interno. Además, de la constante capacitación del personal también cumplen con el pago íntegro de sus remuneraciones de acuerdo a lo dispuesto en su contrato de trabajo. Explica que la resolución número 42/2020, de fecha 22 de enero de 2020, que resuelve la reconsideración administrativa de la multa numero N°7945.19.25-1 de fecha 26 de agosto de 2019 que le fuera cursada a la empresa, señala que no se acredita error de hecho, la que estima errada. La multa cursada, en su enunciado señala: -No pagar las remuneraciones consistentes en bonos de colación y movilización según contratos de trabajo, respecto de los trabajadores y períodos que se indican: Ricardo Bustos Martínez, marzo y abril del año 2019, Oscar Araya González, marzo y abril 2019; Julio Dihmes, marzo y abril del año 2019 y Jorge Spartus Valenzuela, marzo y abril del año 2019. Afirma que tal multa incurre en error de hecho pues en el acta de fiscalización no se constata ninguno de los hechos descritos en ella y se encuentra sin observaciones. Respecto de los trabajadores por los cuales se aplica la multa ya enunciada, don Oscar Araya González y don Jorge Spartus Valenzuela se encuentran desvinculados; Araya González el 31 de julio de 2019 y Spartus Valenzuela el 3 de octubre de 2019. En relación a don Julio Dihmes, en su contrato de fecha 1 de octubre de 2018 se establece en la cláusula tercera que la asignación de movilización corresponde a la suma de $18.800 y su asignación de movilización es igual monto y revisada su liquidación de remuneración de los meses de marz

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 500, 501, 503 y 511 del CdT se declara que: SE RECHAZA la demanda en todas sus partes, sin costas teniendo para ello únicamente presente la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el país. Notifíquese. RIT : I-78-2020 RUC : 20- 4-0252716-2 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Karem Gonzalez Berrios, abogado, en representación de la empresa SIMA PROTECT SERVICOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA SPA., con domicilio en Calle Huelen 95 Oficina 31, Comuna de Providencia, Santiago, por quien reclama en contra de la resolución dictada

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