MINISTERIO PÚBLICO VALLENAR C/ MARIO ALBERTO ÁLVAREZ FLORES
Rol
O-275-2019
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en este proceso; Que, el día 16 de junio de 2018 a las 17:20 horas aproximadamente, en la vía pública en un camino rural afuera de la parcela N° 10 sector Cuatro Palomas Sur el imputado MARIO ALBERTO ALVAREZ FLORES, apdodado “Don Gallo” comenzó a discutir con el transeunte EUGENIO PASCUAL DOMINGUEZ GAJARDO, posteriormente el imputado le lanzó un combo, la víctima lo esquivó comenzó una discusión, salieron y se acercaron desde la parcela 10 personas de sexo masculino no identificadas quienes junto a MARIO ALBERTO ALVAREZ FLORES comenzaron a golpearlo con golpes de puños, la víctima intentó esquivarlos se acercó al lado de Mario Alvarez la coimputada YASNA PAOLA PEREZ MARIN, quien le decía mediante gritos “mátalo, mátalo” en reiteradas ocasiones y le entregó un cuchillo a Mario Alvarez, una vez que éste lo recibió, se acercó por la espalda de la víctima y por el sector izquierdo enterró el cuchillo en distintas ocasiones, en al zona de la espalda lado izquierdo, provocandole lesiones de carácter vital consistente en lo siguiente “trauma toraxico abdominal penetrante por arma blanca, neumotorax izquierdo, neumotorax derecho lesión hepática, lesión de carácter grave, provocada por arma blanca, cuchillo, con secuela indeterminada. Posteriormente a esta agresión la víctima se alejo del lugar caminó pocos metros y se desvaneció producto de las lesiones. Los imputados huyeron del lugar y transcurridos pocos minutos, la víctima fue auxiliado por una persona que pasaba en un vehículo y dio cuenta a Carabineros y servicio de ambulancia, quienes le dieron la atención y posteriormente lo ingresaron a HFVPPFFYED Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 09:26:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Luis Zepeda Rodríguez, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en la causa criminal RUC N° 1.800.591.895-9, RIT N° 275-2019, en contra de la imputada YASNA PAOLA PÉREZ MARÍN, cédula nacional de identidad Nº 12.568.234-0, domiciliada en Parcela N° 1 Sector 4 Palomas, Vallenar, fundado en los siguientes hechos establecidos en este proceso; Que, el día 16 de junio de 2018 a las 17:20 horas aproximadamente, en la vía pública en un camino rural afuera de la parcela N° 10 sector Cuatro Palomas Sur el imputado MARIO ALBERTO ALVAREZ FLORES, apdodado “Don Gallo” comenzó a discutir con el transeunte EUGENIO PASCUAL DOMINGUEZ GAJARDO, posteriormente el imputado le lanzó un combo, la víctima lo esquivó comenzó una discusión, salieron y se acercaron desde la parcela 10 personas de sexo masculino no identificadas quienes junto a MARIO ALBERTO ALVAREZ FLORES comenzaron a golpearlo con golpes de puños, la víctima intentó esquivarlos se acercó al lado de Mario Alvarez la coimputada YASNA PAOLA PEREZ MARIN, quien le decía mediante gritos “mátalo, mátalo” en reiteradas ocasiones y le entregó un cuchillo a Mario Alvarez, una vez que éste lo recibió, se acercó por la espalda de la víctima y por el sector izquierdo enterró el cuchillo en distintas ocasiones, en al zona de la espalda lado izquierdo, provocandole lesiones de carácter vital consistente en lo siguiente “trauma toraxico abdominal penetrante por arma blanca, neumotorax izquierdo, neumotorax derecho lesión hepática, lesión de carácter grave, provocada por arma blanca, cuchillo, con secuela indeterminada. Posteriormente a esta agresión la víctima se alejo del lugar caminó pocos metros y se desvaneció producto de las lesiones. Los imputados huyeron del lugar y transcurridos pocos minutos, la víctima fue auxiliado por una persona que pasaba en un vehículo y dio cuenta a Carabineros y servicio de ambulancia, quienes le dieron la atención y posteriormente lo ingresaron a HFVPPFFYED Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 09:26:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hospitalización ingresando con riesgo vital y coma inducido por siete días desde su ingreso. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal a la imputada, en calidad de autora del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado consumado. Los antecedentes que fundamentan la imputació
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 7-9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 69 y 397 N° 2 del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, la imputada, YASNA PAOLA PÉREZ MARÍN, ya individualizada, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA, en calidad de AUTORA del simple delito de LESIONES GRAVES, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 16 de junio de 2018, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de CIENTO QUINCE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PUBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, que la pena corporal y accesoria impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el idéntico tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos, desde su detención y posterior sujeción a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario total, verificados desde el día 28 de febrero de 2019 a 23 de junio de 2019. III.- Gírese cheque en favor de la víctima EUGENIO PASCUAL DOMINGUEZ GAJARDO por la suma de $100.000 consignada por la sentenciada en su favor. Notifíquesele por cédula. IV.- Que, atendido lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 del código procesal penal impuestas en su oportunidad a la sentenciada, ofíciese a quien corresponda para tal efecto. V.- Que, se EXIME a la sentenciada de
Texto Completo (Preview)
Vallenar, nueve de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el Fiscal Adjunto de esta ciudad don Luis Zepeda Rodríguez, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento en la causa criminal RUC N° 1.800.591.895-9, RIT N° 275-2019, en contra de la imputada YASNA PAOLA PÉREZ MARÍN, cédula nacional de id
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica