Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ INGRID EUGENIA OLIVARES MOLINA

Rol

O-12355-2019

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A.- Que el Ministerio Público a sustituido el procedimiento en la presente causa, de ordinario a Procedimiento Monitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, dejando consecuencialmente sin efecto la formalización efectuada en estos autos con fecha 19 de Septiembre de 2019. Que, el Ministerio Público de Puente Alto ha presentado requerimiento contra INGRID EUGENIA OLIVARES MOLINA, Cédula de Identidad Nº 0015184219-4, domiciliado en Calle PADRE RUTILIO EL GRANDE Nº 1383, Puente Alto., por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50)., de conformidad a lo dispuesto en el por los hechos acontecidos con fecha 18 de septiembre de 2019.- Déjense sin efecto las medidas cautelares y decretadas. Se deja sin efecto audiencia de aumento de plazo de la investigación fijada para el día 12 de marzo de 2020, a las 09:00 horas. En atención a lo anterior el Ministerio Público propone se le imponga una multa de 1 UTM, sin perjuicio de las costas de la causa. B.- Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta, y, por concurrir antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, dado que la requerida goza de una irreprochable conducta anterior, se le otorgará el beneficio establecido para las faltas, conforme a la facultad que le confiere al tribunal el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se dispondrá la suspensión de la misma y de sus efectos por un plazo de seis meses, para el evento que esta resolución adquiera el carácter de sentencia; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra INGRID EUGENIA OLIVARES MOLINA. II.- Que, SE CONDENA a INGRID EUGENIA OLIVAR

Fundamentos

considerando como antecedente favorable que no hacen aconsejable la imposición de la condena, la irreprochable conducta anterior de la requerida, según se acredita con el mérito de su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones prontuariales por crimen o simple delito, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo estipulado sin que el (la) imputado (a) hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. En caso contrario, se deberá dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Notifíquese por cédula al imputado, por el Centro de Notificaciones. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Notifíquese como se pide. RUC Nº 1901008536-8 RIT Nº 12355 - 2019 /mgc YHXPFHYYH ROXANA JACQUELINE VENEGAS DIAZ Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 13:56:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-04-13T14:56:08-0300 Corte Suprema ROXANA JACQUELINE VENEGAS DIAZ Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra INGRID EUGENIA OLIVARES MOLINA. II.- Que, SE CONDENA a INGRID EUGENIA OLIVARES MOLINA, Cédula de Identidad N° 0015184219-4, ya individualizado, como autor de la falta de Consumo/Porte en lug.pub.o priv.c/previo concierto(Art.50)., al pago de la suma única de 1 UTM, por concepto YHXPFHYYH ROXANA JACQUELINE VENEGAS DIAZ Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 13:56:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y considerando como antecedente

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Puente Alto, seis de marzo de dos mil veinte A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: VISTOS: A.- Que el Ministerio Público a sustituido el procedimiento en la presente causa, de ordinario a Procedimiento Monitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, dejando consecuencialmente sin efecto la formalización efectuada en estos autos con fecha 19 de Septiembre de 2019. Que, el

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