Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

O-107-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no corresponden y que además habrían ocurrido a fines del año 2016 y principio del año 2017; y es por la siguiente situación: Solicitó a don John Araya que no se le descuente en el mes de Diciembre la cuota de Coopeuch y La Araucana porque la cancelaria ella directamente, también se sumaron los siguientes meses (enero y febrero del 2017) en el mencionado sumario el encargado de remuneraciones solicita que se le informe el estado de esas cuotas de diciembre 2016, enero y febrero del 2017 en la cual el Agente de Coopeuch, don Edgardo Inostroza Seguir (foja N° 53) informa “que las cuotas indicadas están canceladas, existiendo un desfase de 4 meses en los pagos, cada vez que se cancelaba un mes, se va abonando a la cuotas más atrasada, y al día de hoy las cuotas de diciembre 2016, enero 2017 y febrero 2017 están canceladas lo mismo sucedió con La Araucana el Ejecutivo de Normalización Pablo Chávez Reyes (Foja N° 52) informa que no existe morosidad en los meses mencionados anteriormente . El Municipio y el Depto. de Educación jamás han incurrido en algún gasto u obligación por sus deudas, ya que como dijo anteriormente están canceladas con desfase pero al fin y al cabo están canceladas en el momento de efectuarse la investigación. Se adjunta dictamen N° 39419/16 de fecha 27/05/2016 en CONTRALORIA que menciona que las obligaciones de pago con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH tiene el carácter de voluntarios, por lo que el servicio debe disponer su cese, en caso de requerirlo el interesado. Lo anterior, procedió su curso, llegando a la formulación de cargos, posteriormente emite los descargos, procediendo la fiscal que realizó la investigación a emitir el D.A. N° 694 del 07.12.2017, donde informa que se acepta la proposición del fiscal y le permite interponer un recurso de reposición, el cual envió al alcalde, solicitando que reconsidere la proposición del fiscal, debido a que solo se solicitó que no se realice el descuento voluntario, más all

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-107-2020 comparece doña NATALIA IRENE MARTÍNEZ SAEZ, empleada administrativa, actualmente cesante, con domicilio en la comuna de Padre Las Casas, calle Maquehue sin número,quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada por su Alcalde don JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas en la comuna de Padre Las Casas, calle Maquehue N°1441. SEGUNDO: Expone que ingresó a trabajar 22 de enero del 2014, ingresó a trabajar al Departamento de Educación de Padre Las Casas, cumpliendo las funciones de Apoyo de Personal y Remuneraciones realizando Decretos y Contratos de trabajo de todo el personal del sistema educacional, Permisos administrativos, licencias médicas, recuperación de dinero en las licencias médicas, ingreso de funcionarios al sistema de personal, designaciones docentes. Su contrato de trabajo era de plazo indefinido, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $741.528.- En enero del 2017, una semana antes de salir de vacaciones, le informan que le harán cambio de funciones, por lo tanto a la vuelta de su feriado legal sus funciones serán de Encargada de Adquisiciones e Inventario, por lo tanto se debe realizar la respectiva modificación de contrato ya que anteriormente se cancelaba por el Programa de Educación y ahora se cancelaria por el programa SEP, empecé a realizar estas funciones desde febrero del 2017. Durante ese mismo año, en mayo del 2017, se le notifica que existe una investigación sumaria en la que se ve involucrada, esto se originó debido a que la Jefa del Departamento emite un Ordinario al Alcalde donde solicita una investigación sumaria, por unos descuentos que se producen en meses de diciembre del 2016, enero y febrero del 2017, que no se realizaron en sus liquidaciones; además, aludiendo que las planillas de sueldo fueron visados por la Dirección de control y posterior dichos descuentos fueron alterados. (Situación que no tiene relación con ella, siendo John Araya colega el responsable de dicha situación) Cabe señalar que la Unidad de Control realizó una auditoria encontrando estos hallazgos y se adjuntaron al decreto por el cual se instruye esta investigación D.A. N° 0211 del 19.05.2017.- Cabe señalar y mencionar que el sumario por el cual fue desvinculada, es por hechos que no corresponden y que además habrían ocurrido a fines del año 2016 y principio del año 2017; y es por la siguiente situación: Solicitó a don John Araya que no se le descuente en el mes de Diciembre la cuota de Coopeuch y La Araucana porque la cancelaria ella directamente, también se sumaron los siguientes meses (enero y febrero del 2017) en el mencionado sumario el encargado de remuneraciones solicita que se le informe el estado de esas cuotas de diciembre 2016, enero y febrero del 2

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por doña NATALIA IRENE MARTÍNEZ SAEZ, en contra de MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representada por su Alcalde don JUAN EDUARDO DELGADO CASTRO, todos ya individualizados y EN CONSECUENCIA se declara que la causal invocada por la demandada para despedir a la actora es injustificada y se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $741.528.- b) Indemnización por 5 años y fracción superior a seis meses de servicios, la suma $4.449.168.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios del 80%, la suma de $3.559.334.- d) Feriado legal 5 días hábiles periodo 2018 a 2019, la suma de $123.588.- e) Feriado proporcional, la suma de $323.389.- II. Se condena en costas a la parte demandada perdidosa y se fijan estas prudencialmente en $300.000. Devuélvase los antecedentes probatorios aportados una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese. RIT O-107-2020 RUC 20- 4-0247414-K Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a diecisiete de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-107-2020 comparece doña NATALIA IRENE MARTÍNEZ SAEZ, empleada administrativa, actualmente cesante, con domicilio en la comuna de Padre Las Casas, calle Maquehue sin número,quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y

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