SALAS/YUEN
Rol
O-671-2020
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentó un recurso de protección. Por tanto, en subsidio a la causal de vencimiento del plazo, alega la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones (artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. Aun en subsidio, bajo los mismos antecedentes, esto es, que el demandando ha ejerciendo de mala fe de su cargo sindical, llamado a un paro indefinido de actividades de los conductores de la línea Ruta las Galaxias, invoca como causal de despido el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo). Solicita en definitiva que se otorgue la autorización legal exigida para poner término al contrato respecto del trabajador demandado, declarando que se configura la causal del artículo 159 N° 4 y en subsidio a del art. 160 n º 1 y en subsidio la del artículo 160 N° 6, todos del Código del Trabajo, con costas para el evento que el trabajador se oponga a la solicitud. 3°.- La demandada se opuso a la solicitud de desafuero y, además, demando reconvencionalmente por vulneración de derechos fundamentales. Reconoce que el contrato de trabajo suscrito con la demandada era a plazo y que fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2020. Sin embargo, indica que el 16 de abril de 2020 se suscribió un anexo de contrato de trabajo, acogiéndose a la suspensión temporal según decreto supremo Nº4 del año 2020 del Ministerio de Salud y por el plazo hasta que las autoridades vean competente volver a operar la relación laboral, de acuerdo a la ley 21227. Luego, que dicho contrato devino en indefinido por renovación tácita conforme la ley, porque siguió trabajando después de su vencimiento. Continúa explicando que, a consecuencia de la actual pandemia, se reunieron y conformaron el Sindicato Interempresas Unión de Conductores Ruta las Galaxias, con fecha 8 de abril de 2020, a raíz de que la parte empleadora no otorgaba condiciones sanitarias ni los implementos de seguridad pertinentes. En cuanto al comunicad
Fundamentos
considerando que solo fue contratado como chofer de reemplazo, que los seis choferes que tiene están disponibles y, más aún, que por la crisis económica derivada de la pandemia del Coronavirus que afecta a la zona y el país, deberá despedir a uno de ellos para manejar él mismo uno de sus taxibuses. Señala, además, que el demandado incurrió en conductas contrarias a sus deberes legales y éticos en su calidad de dirigente sindical, pues con fecha 26 de abril de 2017 comenzó a difundirse por redes sociales un rumor que indicaba una que se produciría un paro total de actividades por quienes prestaban servicios en Ruta las Galaxias. Pese a que la gran mayoría de los choferes se presentó a trabajar, el sindicato, acompañado de terceras personas, impidieron a los choferes prestar sus servicios, amenazándolos y obstaculizando la salidas de máquinas desde el terminal de la línea ubicado en Tehualda Sitio 13 de la comuna de Hualqui, así como del ubicado en calle O´Higgins 6311 de la comuna de Chiguayante. Continúa exponiendo que estos hecho generan graves inconvenientes en la prestación de los servicios, y que constituyen una práctica antisindical del demandando, que amenaza y perturba la libertad de trabajo, el derecho de propiedad y libre tránsito de los vehículos y vecinos. Por estos mismos hechos presentó un recurso de protección.
Fallo
Por tanto, en subsidio a la causal de vencimiento del plazo, alega la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones (artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. Aun en subsidio, bajo los mismos antecedentes, esto es, que el demandando ha ejerciendo de mala fe de su cargo sindical, llamado a un paro indefinido de actividades de los conductores de la línea Ruta las Galaxias, invoca como causal de despido el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo). Solicita en definitiva que se otorgue la autorización legal exigida para poner término al contrato respecto del trabajador demandado, declarando que se configura la causal del artículo 159 N° 4 y en subsidio a del art. 160 n º 1 y en subsidio la del artículo 160 N° 6, todos del Código del Trabajo, con costas para el evento que el trabajador se oponga a la solicitud. 3°.- La demandada se opuso a la solicitud de desafuero y, además, demando reconvencionalmente por vulneración de derechos fundamentales. Reconoce que el contrato de trabajo suscrito con la demandada era a plazo y que fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2020. Sin embargo, indica que el 16 de abril de 2020 se suscribió un anexo de contrato de trabajo, acogiéndose a la suspensión temporal según decreto supremo Nº4 del año 2020 del Ministerio de Salud y por el plazo hasta que las autoridades vean competente volver a operar la relación laboral, de acuerdo a la ley 21227. Luego,
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Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 30 de julio de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo,
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