MIN PUBLICO C/ MICHEL GERALD ASTUDILLO VELÁSQUEZ
Rol
O-15717-2019
Fecha
3 de abril de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de diciembre del 2019, app a las 16:40 horas, en circunstancias que las víctimas, Luis Arancibia Morales, Jorge Rivas Bravo, Víctor Vargas, se encontraban en su lugar de trabajo, correspondiente al Servicentro Copec, ubicado en avenida Edmundo Eluchans N° 3100, Sector Reñaca, Viña del Mar, se les aproximó de forma sorpresiva el acusado Astudillo, quien los intimidó con un arma, similar a una navaja, en ese contexto le sustrajo a Luis Arancibia y Jorge Rivas, en contra su voluntad y con ánimo de lucro la suma total de $135.000, intentando hacer lo mismo con Víctor, quien le arrebató el arma y frustró su cometido, con lo que Astudillo se dio de inmediato a la fuga con las especies en su poder, siendo finalmente ubicado y detenido por personal de carabineros, por los antecedentes antes mencionados, encontrándose en un bolsillo de su pantalón la suma de $98.000, previamente sustraídos a las víctimas. Sentencia: Y visto además lo dispuesto en los artículos 11 n° 9, 29, 436 del Código Penal; y artículo 406 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se condena al imputado MICHEL GERALD ASTUDILLO VELÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena única de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de TRES delitos de robo con intimidación, dos de ellos consumados y uno frustrado, todos perpetrados en ésta ciudad el día 24 de diciembre de 2019. El tribunal deja constancia que se le reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal y se ordena rebajar la pena en un grado, en aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal. II. Que se ordena la toma de la huella genética del imputado en su oportunidad. RXDTPFGXQE Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de gar
Fallo
se declara: I. Que se condena al imputado MICHEL GERALD ASTUDILLO VELÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena única de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de TRES delitos de robo con intimidación, dos de ellos consumados y uno frustrado, todos perpetrados en ésta ciudad el día 24 de diciembre de 2019. El tribunal deja constancia que se le reconoce al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal y se ordena rebajar la pena en un grado, en aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal. II. Que se ordena la toma de la huella genética del imputado en su oportunidad. RXDTPFGXQE Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 10:44:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III. Que no reuniéndose los requisitos
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Fecha Viña del Mar, tres de abril de dos mil veinte RUC 1901390469-6 RIT 15717 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MICHEL GERALD ASTUDILLO VELÁSQUEZ 0018566364- 7 Sector Cerro Placeres Monseñor Alvaro Del Portillo Block 79 Dpto. Valparaíso. Hechos: El día 24 de diciembre del 2019, app a las 16:40 horas, en circunstancias que las víctimas, Luis Arancibia Morales, Jorge Rivas Bravo, Víctor
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