Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VILLALOBOS/INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZAS METALMAR S.A.C.

Rol

T-151-2019

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Luis Alfonso Villalobos Sandaño, tornero, cédula nacional de identidad N° 14.380.483-6, domiciliado en Chacabuco N° 3492 de La Serena, en contra de Ingeniería Servicios Metalmar S.A.C., Rut N° 76.128.098-8, representada por don Cristian Castillo Videla, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.054.915-8, ambos domiciliados en Pampa Baja N° 42 de La Serena, solicitando que se declare que su despido se efectuó con vulneración de la garantía de la indemnidad, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el libelo, con costas, deduciendo, en subsidio de la anterior demanda de despido injustificado solicitando que se dé lugar a las prestaciones que se indican en la demanda. 2°.- Expresa que fue contratado el 1 de Marzo de 2012, para prestar servicios como tornero CNC en el establecimiento de la demandada percibiendo una remuneración ascendente a $1.420.000. Indica que con fecha 23 de Octubre de 2018 activó un procedimiento de fiscalización ante la Inspección del Trabajo, por cuanto no se le estaba pagando íntegramente el sueldo convenido, señalando que el procedimiento terminó constatando infracción sin cursar multa, ordenando al empleador que pagara las diferencias y cotizaciones respectivas, indicando que a partir de aquello se inició una persecución en su contra, iniciándose un investigación para determinar quien efectuó la denuncia, reconociendo el actor su autoría al ser interrogado, siendo hostigado y monitoreado permanentemente, exigiéndosele solicitar permisos para salir y descontándosele horas no trabajadas a pesar de estar sujeto a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que en estas circunstancias se produjo el término de su relación laboral, comunicándosele el 27 de Junio de 2019 su despido por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundándose en que el 25 de Junio a las 19:3

Fundamentos

fundamentos: Indica que efectivamente el actor fue contratado el 1 de Marzo de 2012 en calidad de tornero CNC, ascendiendo su remuneración a la suma de $1.420.000. Señala que lo expuesto en la demanda es falso y que su despido en ningún caso guarda relación con alguna eventual denuncia o solicitud de fiscalización, señalando que en realidad el despido se justifica por conductas y acciones atribuibles al demandante, añadiendo que, en todo caso, entre la fiscalización y el despido del trabajador transcurrieron más de 9 meses. Señala que el demandante efectivamente fue desvinculado el 27 de Junio de 2019 por las causales del artículo 160 número 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo por hechos ocurridos el 25 de Junio de 2019 a eso de las 19:30 horas cuando fue sorprendido efectuando trabajos particulares con material de la empresa, sin contar con orden de trabajo que lo respaldara, siendo incapaz de dar una respuesta satisfactoria de su actuar, procediendo a esconderse en un baño para luego escapar del recinto, llevándose materiales de la empresa (placas de hacer inoxidable), señalando que existen testigos presenciales de los hechos, agregando que si bien existían antecedentes previos de esa conducta no fue sino hasta la ocurrencia del evento descrito que se pudo evidenciar la situación. Agrega que los hechos referidos fueron enunciados al Ministerio Público en la causa RUC 1900683953-6, deduciendo además la empleadora una querella por el delito de hurto agravado, que se encuentra en etapa de investigación Solicitó así rechazar en todas sus partes la demanda presentada en estos antecedentes. 4°.- Que se establecieron como hechos pacíficos que existió relación laboral entre el demandante don Luis Villalobos Sandaño y la Sociedad Ingeniería Servicios y Maestranzas Metalmar S.A.C., entre el 01 de marzo de 2012 y el 27 de junio 2019, desempeñándose el demandante como “TORNERO CNC” y que la remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales prestaciones corresponde a la suma de $1.420.000, estableciéndose como hechos a probar la efectividad de corresponder la desvinculación del demandante a una represalia adoptada por su empleador como consecuencia de un procedimiento de fiscalización solicitado a la Inspección del Trabajo, la efectividad de los hechos invocados por la parte empleadora en su comunicación de despido como justificación para poner término a la relación laboral y la efectividad de adeudarse feriado proporcional al demandante, y en su caso, monto. . 5°.- Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 1 de marzo de 2012, celebrados entre las partes, en que el demandante se compromete a prestar servicios como tornero CNC. 2.- Anexo de contrato de fecha 1 de marzo de 2018, que modifica la cláusula primera estableciéndose que se desempeñará como líder de tornería. 3.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 27 de junio de 2019 que invoca las causales artículo 160

Fallo

se declara admisible la querella deducida por Ingeniería y Servicios Metalmar SAC respecto del trabajador Luis Alfonso Villalobos Sandaño 6.- Copia de finiquito de fecha 04 de Julio del 2019 entre Ingeniería y Servicios Metalmar SAC y don Luis Alfonso Villalobos Sandaño, el cual no fue suscrito por el trabajador, en que se indica como ítem a pagar la suma de 464.700 por concepto de feriado. 7.- Fotografías en que se observa al trabajador realizando trabajos. II.-Testimonial 1.- Edgardo Daniel Balcázar Ramos, tornero, quien indica conocer al demandante por haber sido compañeros de trabajo en Metalmar. Señala que el 25 de Junio estuvo trabajando sobretiempo de 6 a 8:30 PM y que vio a Luis haciendo el dimensionado de unas placas, lo que le pareció raro pues se le había dicho que ese material era para una pieza de otra máquina. Entiende que por sus dimensiones eran piezas más grandes que lo que necesitaba, indicando que como material vale poco pero con el trabajo adquiere mayor valor. Expresa que la máquina que operaba vale unos treinta millones de pesos y es una de las de mayor valor en la empresa. Se le exhiben las fotografías acompañadas. Señala que Marianela Concha le hizo el encargo de ver lo que hacía el demandante, por sospechas de que hacía trabajos para afuera. Llevaban dos años y medio trabajando juntos, él usaba el torno CMC, pero en las fotos aparece operando una sierra. El encargo de ver que hacía el demandante se lo hicieron en Mayo. Señala que el actor dio una resp

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La Serena, diecisiete de Agosto de dos mil veinte. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por don Luis Alfonso Villalobos Sandaño, tornero, cédula nacional de identidad N° 14.380.483-6, domiciliado en Chacabuco N° 3492 de La Serena, en contra de Ingeniería Servicios Metalmar S.A.C., Rut N° 76.128.098-8, representada por don Cristian Castillo Videla, se ignora profesión

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