C/ REY ANTONIO DIAZ FERRAN
Rol
O-14768-2019
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de agosto de 2019 alrededor de las 23:00 hrs en la vía publica específicamente en calle Chiloé a escasos metros de la intersección con calle Victoria, comuna de Santiago, el imputado REDY ANTONIO DIAZ FERRAN junto a un segundo sujeto no individualizado, fue sorprendido por personal policial en el momento en que se encontraba al interior del vehículo marca HONDA placa de patente BX2433 mientras portaba y mantenía en su poder con el objeto de traficar una mochila color verde en cuyo interior mantenía una bolsa tipo ladrillo contenedora de un kilo 300 gramos de marihuana, además de la suma de 320.000 pesos en monedas y billetes de distinta denominación. SE DECLARA: I.- Que se condena a REY ANTONIO DIAZ FERRAN, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la pena de multa de 1 DE UTM y a las penas accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 23 de agosto del año 2019, en la comuna de Santiago. II.- Se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, esto es, la droga incautada y el dinero requisado correspondiente a la suma de $ 320.000 pesos, autorizando al Ministerio Publico para proceder a su destrucción o destinación según sea el caso. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. BHHPPFTLXX PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 15:23:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a REY ANTONIO DIAZ FERRAN, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a la pena de multa de 1 DE UTM y a las penas accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y perpetua de derechos políticos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 23 de agosto del año 2019, en la comuna de Santiago. II.- Se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, esto es, la droga incautada y el dinero requisado correspondiente a la suma de $ 320.000 pesos, autorizando al Ministerio Publico para proceder a su destrucción o destinación según sea el caso. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. BHHPPFTLXX PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 15:23:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, nueve de abril de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 1900910396-4 RIT: 14768 – 2019 IMPUTADO: REY ANTONIO DIAZ FERRAN C.I. 0014873295-7 DELITO Tráfico de estupefacientes ARTICULO 3° de la Ley 20.000. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y 9 AGRAVA
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