NÚÑEZ/SEGURIDAD B & V LIMITADA
Rol
O-5856-2019
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2. Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de formalidades del despido indirecto. 3. Efectividad de los hechos constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se reclama. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 5. Periodos y monto de feriado que se adeuda al demandante. 6. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación laboral y a su término. 7. Procedencia de la prestación de semana corrida. En la afirmativa, monto que se adeuda al demandante. 8. Existencia de la relación de subcontratación. En la afirmativa, tiempo en que se desarrolló la misma y ejercicio de los derechos de información y retención en lo que hubiese correspondido. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 14 de agosto de 2020, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, esta incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal y solidaria a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de ambas demandadas. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, el demandante aparejó al juicio, el contrato de trabajo de tiempo parcial (part-time), celebrado con la demandada principal, suscrito con fecha 19 de enero de 2018, que da cuenta en su cláusula segunda, de la contratación del actor, en la fecha de su celebración para desempeñarse como guardia de seguridad part-time en la instalación “Centro De Eventos Don Oscar”, ubicado en Avenida Pajaritos N°4155 de la comuna de Maipú, con cuyo mérito se tendrá por acreditado que el demandante fue contratado por la demandad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Francisco Castillo Ortúzar, abogado, en representación de don JONATHAN WLADIMIR NÚÑEZ REBOLLEDO, cédula de identidad N°16.518.752-0, ambos domiciliados para estos efectos, en E. Mac Iver N°125, Piso 17, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SEGURIDAD B & V LIMITADA, dedicada a la prestación de servicios de seguridad, representada legalmente por José San Martín Argomedo, ambos con domicilio en Huérfanos N°1055, oficina 401, Santiago, y solidariamente en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES DON ÓSCAR LIMITADA, representada legalmente por Lidia Salinas Díaz, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos N°4273, Maipú, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $428.400.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.285.200.- por indemnización por tres años de servicios, más $642.600.-, por el recargo del 50%, c) $790.955.-, por feriado legal, d) remuneración en dinero impaga, por los días domingos y festivos desde el 01 de octubre de 2016 hasta la fecha del despido indirecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, esto es, por concepto de semana corrida, sobre una base de cálculo de $35.700.- por cada domingo y festivo, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de octubre de 2016, cumpliendo funciones como guardia de seguridad part-time, viernes, sábado y festivos, entre las 22:30 y 05:00 horas, en el Centro de Eventos Don Oscar, ubicado en Avenida Pajaritos N°4155, Maipú, percibiendo una remuneración de $30.000.- líquidos por días trabajado, es decir, $35.700.- brutos, de manera que su remuneración ascendía a $285.600.- brutos mensuales, más lo que percibiera en días de apertura extraordinaria del Centro de Eventos, sin considerar lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, por lo que para efectos del artículo 172 del mismo cuerpo legal, su remuneración ascendía a $428.400.- Sostiene que, su empleador incumplió su obligación de enterar sus cotizaciones previsionales durante toda la vigencia de la relación laboral, realizando los descuentos en las remuneraciones correspondientes, y además, no le otorgó el trabajo convenido los días 25, 26, 27 y 30 de abril de 2019 y los días 03 y 04 de mayo de 2019, al dejarlo fuera de la nómina de guardias de seguridad que deben prestar servicios los días indicados anteriormente, en el Centro de Eventos Don Oscar, incumplimientos en vista de los cuales, en conformidad a lo disp
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173,183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JONATHAN WLADIMIR NÚÑEZ REBOLLEDO, en contra de SEGURIDAD B & V LIMITADA, representada legalmente por José San Martín Argomedo, declarándose el término de los servicios, con fecha 07 de mayo de 2019, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $421.200.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $421.200.- por indemnización por un año de servicio, más $210.000.- por el incremento del 50%. 3. $294.840.- por 21 días de feriado legal. 4. $39.228.-por feriado proporcional, del período del 19 de enero al 07 de mayo de 2019. 5. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas en AFP Habitat y Fonasa desde el 19 de enero de 2018 al 07 de mayo de 2019. 6. Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 07 de mayo de 2019, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $421.200.-. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES DON ÓSCAR LIMITADA, representada legal
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Francisco Castillo Ortúzar, abogado, en representación de don JONATHAN WLADIMIR NÚÑEZ REBOLLEDO, cédula de identidad N°16.518.752-0, ambos domiciliados para estos efectos, en E. Mac Iver N°125, Piso 17, Santiago, quien interpone demanda e
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