2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/CLIMATIZACIÓN JORGE FERNANDO CONCHA TUEVE E.I.R.L

Rol

O-4566-2018

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar los demandados al demandante las siguientes prestaciones: feriado proporcional y cotizaciones de seguridad de social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respeto de cada uno. 4. Efectividad de haber tenido Danton Concha Román, representado hoy por sus herederos, calidad de co-empleador junto con la demandada Climatización Jorge Fernando Concha Tueve EIRL, durante la vigencia de la relación laboral. QUINTO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SERGIO IGNACIO ZAPATA VILLARROEL, cédula de identidad N°12.223.845-7, domiciliado en El Olivo N°1417, Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de DANTON CONCHA ROMÁN, cédula de identidad N°2.019.476-6, y en calidad de co-empleador en contra de CLIMATIZACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO JORGE FERNANDO CONCHA TUEVE EIRL, RUT N°76.590.260-6, representada legalmente por Jorge Concha Tueve, todos domiciliados en Escanilla N°1472, Independencia, y solidariamente, en contra de EMPRESA EL MERCURIO SAP, RUT N°90.193.000-7, representada legalmente por Alejandro Arancibia Bulboa, ambos domiciliados en Avenida Santa María N°5542, Vitacura, solicitando se declare los demandados DANTON CONCHA ROMÁN y CLIMATIZACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO JORGE FERNANDO CONCHA TUEVE EIRL, tienen calidad de co-empleadoras, condenándolas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $440.250.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.442.500.- por indemnización por diez años de servicio, más $1.320.750.- por el incremento del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código de Trabajo, c) $59.171.- por 4,6077 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido, hasta su convalidación, con intereses y mora, más intereses reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para sus ex empleadores, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de enero de 2008, haciendo presente que, con anterioridad había prestado servicios para otra empresa de propiedad del demandado DANTON CONCHA y sus hijos, desde 1991, siendo finiquitado en el año 2007, desempeñándose como jefe de taller e instalador de aire acondicionado, recibiendo instrucciones tanto de DANTON CONCHA, como por el representante de CLIMATIZACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO JORGE FERNANDO CONCHA TUEVE EIRL, señalando que Jorge Concha Tueve, lo enviaba a cumplir funciones en dependencias de la demandada solidaria, entregándole las rutas para la reparación de sus sistemas de climatización, agregando que percibía una remuneración de $440.250.-, compuesta por sueldo base ($276.000.-); gratificación ($109.250.-), asignación de colación ($25.000.-) y de movilización ($30.000.-). Sostiene que, con fecha 20 de marzo de 2018, fue informado por Jorge Fernando Concha Tueve, del término de la relación laboral, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, indicando la carta de despido que este se funda en el “término de contrato de nuestra empresa como sub contratista”, haciendo presente que la carta está fechada el 20 de febrero de 2018, incumpliendo la anticipación establecida en el artículo 162 de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por SERGIO IGNACIO ZAPATA VILLARROEL, en contra de DANTON CONCHA ROMÁN (QEPD), representado por sus herederos JORGE FERNANDO CONCHA TUEVE, LEONARDO JOSÉ CONCHA TUEVE, SONIA TAMARA CONCHA TUEVE, DANTON EMIL CONCHA TUEVE, LIONEL HATY CONCHA TUEVE y LEOPOLDO RACHY CONCHA TUEVE, y en calidad de co empleador, en contra de CLIMATIZACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO JORGE FERNANDO CONCHA TUEVE EIRL, representada legalmente por Jorge Concha Tueve, declarándose nulo e improcedente el despido, ocurrido el 20 de febrero de 2018, y se las condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $440.250.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $4.442.500.- por indemnización por diez años de servicio, más $1.320.750.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $59.171.- por 4,6077 días de feriado proporcional. 4. Cotizaciones previsionales y de salud en AFP Habitat y Fonasa de los meses de mayo y octubre de 2009, enero, febrero y septiembre de 2011, y el aporte al seguro de cesantía las de los meses de mayo y octubre de 2009 y septiembre de 2011 en AFC Chile. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 20 de marzo de 2018, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de

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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SERGIO IGNACIO ZAPATA VILLARROEL, cédula de identidad N°12.223.845-7, domiciliado en El Olivo N°1417, Conchalí, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestacione

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