MP C/ ALEJANDRO JESÚS ARANCIBIA MIRANDA
Rol
O-97-2019
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de marzo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por las magistradas, Guinette López Insinilla, quien presidió la audiencia, Marlys Welsch Chahuán en calidad de integrante y Katiuska Sobarzo Sobarzo como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 97-2019, en contra de ALEJANDRO JESUS ARANCIBIA MIRANDA, chileno, cédula de identidad N° 20.132.444-0, nacido en Santiago, el 05 de agosto de 1999, 20 años, soltero, domiciliado en Avenida Santa Teresita 0160, departamento 32, comuna de San Felipe. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Ernesto González Durán y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Sr. Miguel Gallegos Montadón, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. El ente persecutor fundó la acusación, según se expuso en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El GWPLPEXMXZ GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Presidente Fecha: 10/04/2020 10:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 día 26 de julio de 2018, aproximadamente a las 16.30 horas, el acusado ALEJANDRO JESÚS ARANCIBIA MIRANDA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en la intersección de Carretera General San Martín con Comaico, en la comuna de Colina, portando y manteniendo en su poder, 1 revólver marca Taurus calibre .38 con una munición en su recámara y con el Nº de serie WL-44990, y 5 cartuchos balísticos calibre .38 tipo revólver, especies que se encontraban aptas para el disparo y sin contar con las autorizaciones legales correspondientes.” Expuso el persecutor que los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b) y c), ambos de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor en el mismo, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado y solicitó se le condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Argumentos del Ministerio Público. En su alegato de apertura el Ministerio Público, sostuvo que el juici
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 15 N°1, 30, 74, del Código Penal; artículos 2, 3, 4, 5, 9 y 17 B de la Ley 17.798, artículos 1, 8, 45, 46, 47, 53, 102, 282 y siguientes, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, y articulo 1 y 15 bis de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALEJANDRO JESUS ARANCIBIA MIRANDA, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma GWPLPEXMXZ GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Presidente Fecha: 10/04/2020 10:57:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 33 de fuego convencional y municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letras b) y c) de la Ley N° 17.798, perpetrado en la comuna de Colina, el día 26 de julio de 2018, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y ofic
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1 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA ROL INTERNO: 97-2019 ROL ÚNICO: 1800724319-3 ACUSADO: ALEJANDRO JESUS ARANCIBIA MIRANDA DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. RESOLUCIÓN: CONDENA. Colina, nueve de abril de dos mil veinte. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de marzo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de J
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