NASI/CONSERVERA PENTZKE SA
Rol
O-61-2020
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
Bonos, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · EXHIBICION DOCUMENTOS X · OFICIOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · OFICIOS X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO SOLIDARIO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · DILIGENCIA DE OFICIO POR TRIBUNAL X · FIJA AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Inasistencia demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada, pese a encontrarse notificado mediante exhorto E-2882-2020, según consta en sistema informático. Solicitud de la parte demandante: Habiendo sido notificado la demandada y no haber contestado la demanda, solicita que no se reciba la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato, aplicándose lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 y N° 3 del Código del Trabajo, se tengan por tácimante admitidos los hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y en virtud de la demanda y la documental acompañada, no contestación y no existiendo controversia de los hechos, sino de una cuestión de derecho, el Tribunal va a hacer uso de la facultad señalada en el Código del Trabajo, no se recibirá la causa a prueba y se dictará sentencia de i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Dante Alberto Nasi Westwood, cédula de identidad N° 6.805.356-0, domiciliado en Tocornal N°9011, sector El Tambo, comuna de Santa María, con demás datos ya individualizado en esta audiencia, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Conservera Pentzke SA. Rut 92.279.000-0, domiciliado en Avda. Bernardo O’Higgins N° 310, comuna de San Felipe, representada legalmente por el liquidador don Nelson Machuca Casanova, este último con domicilio en calle Miraflores N°178 piso 12 de la comuna de Santiago, solicitando, en definitiva, se proceda a cancelar las prestaciones correspondientes a bono de temporada o saldo de bono de temporada del año 2019 y conceptos de feriado legal y proporcional que señala en el libelo de su demanda. SEGUNDO: Que, la demandada Conservera Pentzke SA., no contestó la demanda en tiempo y forma, pese a encontrarse válidamente notificada, no contraviniendo con esto los hechos de la demanda, tampoco ha comparecido a ninguna actuación del procedimiento y por lo tanto tampoco fue posible el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, habiendo sido citadas las partes, a esta audiencia preparatoria, vía Zoom, y encontrándose ambas partes notificadas, sólo concurre la parte demandante, quien hace presente la inexistencia de hechos controvertidos, e indica que la discusión se limita a determinar que su representado se desempeñaba como trabajador de la Conservera Pentzke, y que, en definitiva, se le adeuda conceptos de bono del año 2019, y saldos por concepto de feriado proporcional y legal en atención al cálculo realizado en el finiquito que acompaña como documento a su demanda, analizados estos hechos y en una discusión propia en base a los documentos que ya se señalaron, el tribunal determino pertinente no recibir la causa a prueba por o existir hechos sustanciales, pertinente ni controvertidos. CUARTO: que en atención a lo anterior y haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal va a dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Que, entre el demandante y la demandada existía una relación laboral, la cual se inició en el mes de febrero del año 2006 siendo posteriormente modificada en el año 2011 y que el actor se desempeñaba en el cargo de subgerente de adquisiciones en las dependencias de la demandada, ubicadas en avenida libertador Bernardo O´Higgins N° 310 de la comuna de San Felipe, alcanzando a la fecha de sus despido una remuneración ascendente a la suma de $5.763.635.- 2. Que, de la documental acompañada y de los hechos relatados en la demanda se puede determinar que al demandante se le adeudaba parte del bono que se le cancelaba anualmente correspondiente al año 2019. 3. Que para efectos del cálculo del feriado legal y proporcional no le fue contemplada su remuneración completa, esto es, la suma de $5.763.635.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 41, 63, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, articulo 1545 y 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE HACE LUGAR, a la demanda interpuesta por don Dante Alberto Nasi Westwood, cédula de identidad N° 6.805.356-0, demás datos ya individualizados, en contra de CONSERVERA PENTZKE SA, RUT 92.279.000-0, representada por el liquidador titular don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, todos ya individualizados, y se ordena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $3.608.555.- (tres millones seiscientos ocho mil quinientos cincuenta y cinco pesos), por concepto de diferencia de bono anual año 2019 no cancelado. 2) La suma de $4.144.651.- (cuatro millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y un pesos) por concepto diferencia de cálculo de feriado anual no cancelado. 3) La suma de $4.412.093.- (cuatro millones cuatrocientos doce mil noventa y tres pesos) por concepto de feriado proporcional, 22,5 días, en cuanto a diferencia del cálculo del pago de dicho feriado. II.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la acción deducida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de p
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Lunes 17 de agosto de 2020 RUC 20-4-0259774-8 RIT O-61-2020 SALA 2 MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 10:11 horas HORA DE TERMINO 10:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402
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