2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUILODRÁN/SOCIEDAD GASTRONOMICA 5 CHEERS SPA

Rol

O-565-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don JAIME ANTONIO QUILODRÁN SANDOVAL, domiciliado en Pasaje Pillán 6593, San Luis de Macul, La Florida; ha interpuesto demanda de existencia de unidad económica y despido indirecto y nulo en contra de 5TO Cheers SpA, RUT 76.585.874-7, representada por doña María Teresa Contreras Carrasco, y en contra de Quinto Pecado Spa o Quinto Amore Spa, representadas por Gustavo Marcelo Yaquinto, todos domiciliados en General Bastamente N° 104, comuna de Providencia, Santiago; en razón de haber prestado servicios desde el 7 de noviembre de 2012, como “pastelero- repostero”, hasta el 26 de noviembre de 2019, fecha en que el mismo trabajador hubo de poner término a su contrato de trabajo por el no pago de cotizaciones de seguridad social desde marzo de 2018 y no otorgar el trabajo convenido, lo que hace calzar con la causal del N°7 del art. 160 del Código del trabajo , aplicable por el art 171 del mismo cuerpo legal. Añade y reconoce que el local en que prestaba servicios se encuentra cerrado desde el 16 de noviembre y solicita se declare la unidad entre las demandadas, las indemnizaciones por término de contrato, feriado, remuneración de noviembre y el pago de cotizaciones atrasadas y remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. 2) Que solo contestó la demandada 5TO Cheers SpA, representada por María Teresa Contreras, solicitando el rechazo de la demanda, negando haber sido empleador de la demandante, ni haber tenido relación laboral con el señor Jaime Quilodrán Sandoval, por lo que no le son imputables ninguno de los cargos. Por otra parte, en cuanto a la demanda de declaración de Unidad Económica, alega que la empresa es unitaria, no comparte domicilio, administración ni patrimonio con otra empresa, tampoco tiene giro comercial relacionado lo que no califica para el análisis de la pretensión de la demandante. 3) Que la audiencia de juicio se llevó a cabo con la sola presencia de la parte demandante, misma que posee la carga probatoria de los hechos del juicio, la que incorporó prueba documental consistente en: Acta de comparendo y de conciliación de fecha 13-01-2020 (no compareció la demandada); Carta de auto despido de fecha 26-11-2019 y Comprobante de envío a su empleador de fecha 26 de noviembre de 2019; Contrato de trabajo de fecha 07-11-2012 y anexos de 01-06-2013 y 02-11-2015; certificado de vigencia de contrato de fecha 28-03-2017, extendido por Gustavo Yaquinto; Liquidación de remuneración de septiembre y octubre de 2019; impresión de pantalla de conversación entre el actor y el demandado de autos de fecha 25 y 30 de agosto de 2019; certificado de cotizaciones AFP Hábitat de fecha 26-11-2019; certificado de cotizaciones FONASA; Certificado de cotizaciones AFC Chile y cartola del Banco Estado de fecha 09-12-2019 donde aparecen depósitos (imputados a pago de “quincena” del mes de noviembre del año 2019). 4) Que además se incorporó el oficio de la Dirección del Trab

Fallo

Por estas circunstancias y estimando que la omisión referida constituye una falta a la buena fe procesal que ha quedado en evidencia y que hace aún más plausible la confusión de patrimonios e intereses que se intenta esconder en perjuicio del trabajador demandante, se hará lugar a la unidad de empleador, debiendo ambas demandadas responder solidariamente por las prestaciones a que se condenará. Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts.1, 3, 160 N°7, 171, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda y se DECLARA que las demandadas 5to Cheers SpA, RUT 76.585.874-7 y 5to Pecado Spa, RUT 76.098.471-K, ambas representada por doña María Teresa Contreras Carrasco, constituyen un empleador único para efectos laborales y en consecuencia, se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones favor de Jaime Quilodrán Sandoval: a) $1.449.146, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $10.144.022, por concepto de indemnización por 7 años de servicio. c) $5.072.011 por concepto de recargo legal del 50% d) $1.678.599, por concepto de feriado adeudado. e) $531.355, por concepto de remuneración de noviembre de 2019 f) Las cotizaciones adeudadas en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, desde marzo de 2018 a noviembre de 2019, debiendo oficiarse a las instituciones para que inicien su cobro, salvo que hubiesen sido ya pagadas. g) Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don JAIME ANTONIO QUILODRÁN SANDOVAL, domiciliado en Pasaje Pillán 6593, San Luis de Macul, La Florida; ha interpuesto demanda de existencia de unidad económica y despido indirecto y nulo en contra de 5TO Cheers SpA, RUT 76.585.874-7, representada por doña María Teresa Contreras Carrasco, y en contra de

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