OBISPO/EMBOLLETADORA SODATAL CALAMA LTDA
Rol
T-97-2019
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, que la actora fue víctima de una represalia por recurrir a la autoridad administrativa. Dichos antecedentes dan cuenta del escaso tiempo que medió entre la fiscalización y el despido, además de indicar que se trató de un despido verbal. TERCERO: De la nulidad de despido. Manifiesta, que tal como fluye de los antecedentes expuestos precedentemente, a la fecha del término de la relación laboral, no se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto las cotizaciones de la actora al tiempo del despido verbal, no se encontraban pagadas y a la fecha continúan impagas. Así las cosas, con ocasión de los hechos ocurridos y de acuerdo con la sanción dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo, ha de condenarse al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo comprendido entre la fecha que se entienda verificado el despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador del completo pago de sus respectivas cotizaciones. Que en cuanto al seguro de cesantía le sea pagado por todo el tiempo que ha dejado de percibirlo, con sus respectivos reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 171 del Código del Trabajo, las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones, feriado proporcional e indemnizaciones demandadas, deberán reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. Que en definitiva solicita: 1.- $366.000.- correspondiente a remuneraciones del mes de abril del 2019. – 2.- $366.000.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $170.800.- por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional (17.2 días). 4.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones morosas. 5.- Indemnización especial por concepto de seguro de cesantía conforme a la tabla indicada en el acápite s
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos precedentemente. Solicitando al Tribunal que se condene a las denunciadas a los siguientes conceptos: 1.- $366.000.- correspondiente a remuneraciones del mes de abril del 2019. – 2.- $366.000.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. – 3.- $170.800.- por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional (17.2 días). – 4.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones morosas. 5.- Indemnización especial por concepto de seguro de cesantía conforme a la tabla indicada en el acápite sobre el particular. 6.- Reajustes, intereses y costas de la causa. QUINTO: Que, interpone conjuntamente a lo principal y al primer otrosí, demanda de declaración de subterfugio, empleador único, multirut y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de las denunciadas respecto a lo que se pasa a consignar. En Cuanto a la Unidad Económica Alegada. Solicita se declare, respecto de los conceptos demandados, la responsabilidad solidaria de las demandadas, y que sean consideradas para efectos laborales, como un único empleador, conforme lo dispone el artículo 3 del Código del trabajo y la Ley 20.760 de fecha 09 de Julio de 2014, comúnmente denominada “ley del multirut”. En efecto, señala que “empresa” es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Es por lo anterior que dos o más empresas, pueden ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, la existencia entre ellas de un controlador común. Así de acuerdo a la nueva regulación, el concepto de empresa aparece vinculado indisolublemente a la figura del empleador (entendido como persona natural o jurídica). En el caso de autos, se dan estos requisitos. Así las cosas, solicita expresamente al tribunal. 1.- La declaración de unidad del empleador respecto de las firmas Agua Soda Spa rut: 76.296.895-9 y Agua Soda Limitada rut: 78.359.190-1. 2.- Declarar conjuntamente demanda de declaración de subterfugio, empleador único, multirut, y/o unidad económica para efectos laborales y previsionales y cobro de prestaciones adeudas, respecto de las prestaciones que se demandan en su libelo. 3.- Que se aplique una multa a las demandadas por el máximo legal establecido, esto es 300 UTM o bien por la suma que estime el Tribunal. 4.- intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto al subterfugio solicita: 1.- Que se declare que todas las demandadas son consi
Fallo
Por estas razones, entendiendo que no se configura la causal legal de subterfugio alegada por la demandante en los presentes autos, y que el fundamento de aquella, es la misma indicada para fundar la existencia de un contrato simulado. En consecuencia solicita al tribunal, 1.- Que, se sirva desestimar la demanda fundada en subterfugio laboral y contrato simulado efectuada por la actora en los presentes autos, todo ello, con expresa condenación en costas. 2.- Que, en relación a las sanciones, indemnizaciones y prestaciones demandadas solicitadas aplicar a su representada por concepto de subterfugio laboral, que se rechace en todas sus partes, al no configurarse en autos ninguno de los supuestos de hecho y de derecho contemplados en el artículo 507 inciso 2 y 3 del Código del Trabajo negando lugar a todas las prestaciones señaladas en el libelo pretensor como así también a las multas solicitadas o en subsidio, rebajando prudencialmente los montos de dichas prestaciones y multas, por las consideraciones expuestas en su contestación con expresa condenación en costas. UNDÉCIMO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 28 de agosto del año 2019, con la asistencia de ambas partes, llamadas las partes a conciliación está no se produce por lo que se entiende frustrado. Que en consecuencia los hechos fueron los siguientes: Hechos pacíficos. 1. Que existió una relación laboral. 2. Que comenzó el día 14 de septiembre de 2017 entre la demandante y Embotelladora Agua Sod
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RUC: 19-4-0205574-2 RIT: T-97-2019 MATERIA: TUTELA POR VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES EN SUBSIDIO DESPIDO SIN CAUSA, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO, EMPLEADOR ÚNICO, MULTIRUT, Y/O UNIDAD ECONÓMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES Y COBRO DE PRESTACIONES Calama, diecisiete de agosto de dos mil veinte
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