M.P. C/ CRISTIAN ALEJANDRO VÉLIZ VALENZUELA
Rol
O-173-2019
Fecha
9 de abril de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día seis del mes y año en curso, ante esta Primera Sala se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de CRISTIAN ALEJANDRO VELIZ VALENZUELA, Cédula de Identidad Nº 15.128.156-7, nacido en Curicó el 29 de enero de 1983, 36 años, casado, cesante, domiciliado en Población Manuel Rodríguez, Pasaje Caleuche N° 177, Curicó. Apodado “Cristian Chico”. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Curicó, con domicilio en Chacabuco Nº 329 de esta ciudad, representado por el fiscal don Felipe Novoa González. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada doña Patricia Esteban Torres, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: ACUSACIÓN PRIMERO: Que la acusación objeto del presente juicio es del siguiente tenor: El día 03 de junio de 2019 aproximadamente a las 10:30 horas el acusado Cristian Alejandro Veliz Valenzuela ingresó sacando el cierre perimetral del inmueble ubicado en Población Guaiquillo, Pasaje G, S/N de esta ciudad para ingresar a un domicilio que se encontraría deshabitado y desde el interior de una dependencia sustraer un mueble tipo repisa y dos ventanales de aluminio siendo este hecho denunciado por una persona a cargo de cuidar este inmueble identificado como Lidia del Carmen Aguayo Bravo que se comunicó con personal de policial quienes se constituyeron en el lugar y sorprendieron al acusado en los momentos que salía del inmueble por lo menos con el mueble tipo repisa en sus manos y al ver la presencia policial se trata de dar a la fuga del lugar no logrando su objetivo siendo detenido por personal policial. En cuanto a la calificación jurídica, señala el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el N° 2 del artículo 442 del Código Penal, cometido en grado de frustrado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que le perjudicaría la agravante de responsabilidad penal, de reincidencia específica, del artículo 12 Nº 15 “o” 16 y no lo beneficiarían atenuantes de responsabilidad. En cuanto a la pena requerida, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado una de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Robo en lugar no habitado, al pago de las costas de la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En el evento que los acusados sean en definitiva condenado, tener presente que corresponde, adicionalmente, ordenar la toma de muestras para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.970. En su alegato de apertura sostuvo que cree que podrá acreditar hechos materia de la acusación. En la clausura señala que cree que acreditó el hecho y participación. Durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal acompaña extracto de filiación y antecedentes y copias de sentencias para acreditar agravante. No discute artículo 11 N° 9. DEFENSA. SEGUNDO: Que la defensa del acusado expuso en su alegato de apertura que estará a la prueba del Ministerio Público y hará las alegaciones en el estado procesal pertinente. NXYDPELFQQ Amelia Patricia Avendaño González Juez Redactor Fecha: 09/04/2020 11:02:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 51, 68, 432, 442, del Código Penal, y artículos 1, 45, 46, 47, 49, 295, 296, 297, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal: I.- Que se condena al acusado CRISTIAN ALEJANDRO VELIZ VALENZUELA, ya individualizado, a la pena de 100 DIAS, de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS COMETIDO EN LUGAR NO HABITADO, en grado de frustrado, perpetrado en Curicó el día 3 de junio de 2019. II.- Que, por no reunir los requisitos establecidos en la ley, no se le concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas señaladas en la Ley 20.603, por lo que, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono los setenta y un días (71) días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, contados entre el 3 y 4 de junio de 2019, el 20 de julio de 2019, entre el 12 y 13 de septiembre del 2019, entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre de 2019, más los días contados entre el 6 de febrero del 2020 hasta el día de hoy, unidos a los que medien entre esta última fecha y la que esta sentencia quede ejecutoriada, según da cuenta el auto de apertura de este juicio oral y la carpeta judicial. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código P
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1 CONTRA: CRISTIAN ALEJANDRO VELIZ VALENZUELA DELITO: ROBO CON FUERZA LUGAR NO HABITADO (frustrado) R.I.T.: N° 173- 2019 R.U.C.: N° 1900594197-3 Curicó, nueve de abril de dos mil veinte. VISTO: Que el día seis del mes y año en curso, ante esta Primera Sala se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de CRISTIAN ALEJANDRO VELIZ VALENZUELA, Cédula de Id
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