MP C/ AYELEN LASAK KURMI JARA HUENTÉN
Rol
O-4294-2019
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que desde un tiempo a la fecha de su detención, en una investigación realizada por el Departamento de Investigaciones de Gendarmería, Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile y Fiscalía Regional Metropolitana Sur, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, particularmente escuchas telefónicas y vigilancias, la existencia de un grupo de personas dedicadas a internar droga al C.P.F Santiago, ubicado en Capitán Prat N°20, San Joaquín, la cual se compone de MARIANELA ARAYA ESQUIVEL, recluida en el referido C.P.F., y sus brazos operativos MARIA MUÑOZ FIGUEROA y MIGUEL RIQUELME ESCOBAR. En virtud de lo anterior y específicamente de escuchas telefónicas, el 06 de septiembre de 2019, se logró determinar que la imputada MARIANELA ARAYA ESQUIVEL, estaba realizando las coordinaciones para ingresar droga al recinto penal, utilizando para ello a “correos humanos” contactados por MARIA MUÑOZ FIGUERO y, MIGUEL RIQUELME ESCOBAR. Así las cosas, el día 07 de septiembre de 2019 en horas de la tarde, a bordo del vehículo PPU GWYV-19, llegaron hasta el domicilio utilizado para acopiar y dosificar la droga, ubicado en Estrella Blanca N°4305, comuna Pedro Aguirre Cerda, MARIA MUÑOZ FIGUEROA, AYELEN JARA HUENTEN y una tercera mujer, ingresando al inmueble. Luego, al cabo de unos minutos llega al lugar MIGUEL RIQUELME ESCOBAR, ingresando también al domicilio. Posteriormente, los tres imputados y la tercera mujer salen del inmueble, abordando el vehículo PPU GWYV- 19, trasladándose hasta las afueras del C.P.F Santiago. Una Vez allí, un segundo vehículo del cual desciende PATRICIA ROJAS CERDA, al cual MARIA MUÑOZ FIGUEROA pagó el servicio, trasladándose la primera hasta el interior del vehículo PPU GWYV-19, lugar en donde guardó en su cavidad vaginal una indeterminada cantidad de droga. Siendo alrededor de las 15:30 horas, la imputada AYELEN JARA HUENTEN ingresó al C.P.F Santiago, a sector visitas, siendo fiscalizada por p
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a MIGUEL ANTONIO RIQUELME ESCOBAR, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, al comiso de especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, descrito y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, sustancia prohibida conforme al artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 7 de Septiembre de 2019.. II.- Que, conforme a los antecedentes que ha expuesto la defensa, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el tiempo que dure la condena, para lo cual deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.216, letras a), b) y c) y del artículo 17 ter de la misma ley, letra c), es decir, permanecer en su domicilio por un lapso de ocho horas, desde las 22:00 horas y 06:00 horas del día siguiente, a contar del día siguiente a que el fallo quede firme y ejecutoriado por el lapso de la condena; y artículo 17 ter letra d), cumplir un programa formativo en el ámbito laboral. DDNEPEZWLR MARCELO IGNACIO OVALLE BAZAN Juez de garantía Fecha: 09/04/2020 11:48:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER
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PODER JUDICIAL 12º JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO RESUMEN: RIT : 4294 - 2019 RUC : 1900968994-2 MATERIA : TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : MIGUEL ANTONIO RIQUELME ESCOBAR RUT : 12.286.353-0 DOMICILIO : CALLE ESTRELLA BLANCA Nº 4190, PEDRO AGUIRRE CERDA FISCAL : MARIA AVILES CORDOVA DEFENSOR : MARÍA IRIS BITTNER SANTANDER ATENUANTE : ARTICULO 11 N°6 y N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : NO
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