LANDINEZ/SOCIEDAD ZAKARAYA DERGHAM COMIDA RAPIDA LIMITADA
Rol
O-8755-2019
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece JESÚS APARICIO LANDJNEZ GIMÉNEZ, pasaporte N° 126053308, de nacionalidad venezolana, trabajador, soltero, domiciliado en calle Fray Camilo Henríquez N° 190 Depto. 1310, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio del trabajo en contra de SOCIEDAD ZAKARAYA DERGHAM COMIDA RÁPIDA LIMITADA, RUT 76.778.642-5,-con giro de su propia denominación, representada legamente por KAMAL MUSTAFA AHMAD BARGHOUTI, cédula de identidad número 26.348.019-K, ignora nacionalidad, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1101, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis, se funda en relación laboral iniciada el 7 de marzo de 2018, desempeñaba funciones de encargado de local, y por la labor realizada recibía una remuneración mensual de $528.000. El representante legal de la demandada le trajo desde Venezuela a Chile para que trabaje en su local, y en el contrato de trabajo se pactó una cláusula de viaje por lo que corresponde que la demandada le pague los pasajes de regreso a Venezuela, siendo que llegó a Chile con su mujer e hijo de dos años de edad, El día 18 de noviembre de 2019, fue despedido de forma verbal. Se le adeudan cotizaciones previsionales en AFP, Fonasa y AFC Chile desde marzo de 2018 a octubre de 2019 y parte de sus remuneraciones, según detalla. Solicita declarar la existencia de relación laboral entre el 7 de marzo de 2018 y el 18 de noviembre de 2019, que el despido es injustificado, condenando a la demandada al pago de: indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $528.000, indemnización por años de servicios, por la suma de $1.056.000, recargo legal, por la suma de $528.000; remuneraciones, por la suma de $316.800, feriados anual y proporcional, por la suma de $627.088, cláusula de viaje por la suma de $2.497.785. Asimismo se declare la nulidad del despido, condenando al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social detallados, y al pago de remuneraciones y prestacion
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 2 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en AFP, Fonasa y AFC Chile, desde el 7 de marzo de 2018 y hasta el 18 de noviembre de 2019, sobre la base de una remuneración mensual de $528.000;. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las entidades que concierna, desde la fecha del despido 18 de noviembre, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $528.000. SEXTO: Que, en relación a las remuneraciones adeudadas y el feriado legal y proporcional, tratándose de derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar las remuneraciones devengadas y no pagadas, conjuntamente con un período completo de feriado legal y el feriado proporcional, por las sumas de $316.800 y $627.088, respectivamente. SEPTIMO: Que, habiendo quedado establecido que en el contrato de trabajo se pactó cláusula de viaje, se ordenará el pago por concepto de pasajes de retorno del actor y su familia la suma de $2.497.785. OCTAVO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se decl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece JESÚS APARICIO LANDJNEZ GIMÉNEZ, pasaporte N° 126053308, de nacionalidad venezolana, trabajador, soltero, domiciliado en calle Fray Camilo Henríquez N° 190 Depto. 1310, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio del trabajo en contra de SOCIEDAD ZAKARAYA DERGHAM COM
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