Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

GOMEZ/ZHONG

Rol

O-66-2019

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare que el despido fue improcedente y que en tal virtud, se condene al demandado al pago de a) la indemnización por lucro cesante, b) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, y c) las cotizaciones previsionales y de salud de junio, julio y octubre, todos de 2019; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció el demandado, contestando la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los antecedentes en ella señalados. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó como punto pacífico: 1.- Efectividad de haber prestado servicios el actor a la parte demandada. SEXTO: Que, además, en la misma audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor; hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarlos. 3.- Efectividad de adeudar la parte demandada las prestaciones laborales sindicadas en el libelo. En la afirmativa, montos y conceptos de lo adeudado. 4. Efectividad de configurarse los presupuestos legales para que proceda el lucro cesante solicitado por el actor y en la afirmativa, los montos solicitados. SÉPTIMO: Que en esta audiencia preparatoria, las partes ofrecieron la prueba referida en el acta respectiva. OCTAVO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó la documental que ofreciera en su oportunidad. NOVENO: Que en esta audiencia, la demandada incorporó la siguiente prueba: 1.- Su documental, salvo la signada con el número 12 en el acta de audiencia preparatoria. 2.- Su testimonial, declarando, debidamen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa RIT O-66-2019, RUC 19-4-0233258-4, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, CARLOS JOSÉ GÓMEZ SILVA, trabajador, domiciliado en Avda. Los Cóndores N°3014, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de ZHANLONG ZHONG, empresario gastronómico, domiciliado en Avda. Los Almendros N°3018, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda en los hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare que el despido fue improcedente y que en tal virtud, se condene al demandado al pago de a) la indemnización por lucro cesante, b) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, y c) las cotizaciones previsionales y de salud de junio, julio y octubre, todos de 2019; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció el demandado, contestando la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los antecedentes en ella señalados. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó como punto pacífico: 1.- Efectividad de haber prestado servicios el actor a la parte demandada. SEXTO: Que, además, en la misma audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al actor; hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarlos. 3.- Efectividad de adeudar la parte demandada las prestaciones laborales sindicadas en el libelo. En la afirmativa, montos y conceptos de lo adeudado. 4. Efectividad de configurarse los presupuestos legales para que proceda el lucro cesante solicitado por el actor y en la afirmativa, los montos solicitados. SÉPTIMO: Que en esta audiencia preparatoria, las partes ofrecieron la prueba referida en el acta respectiva. OCTAVO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó la documental que ofreciera en su oportunidad. NOVENO: Que en esta audiencia, la demandada incorporó la siguiente prueba: 1.- Su documental, salvo la signada con el número 12 en el acta de audiencia preparatoria. 2.- Su testimonial, declarando, debidamente juramentados, ORLANDO WALTER CARI CARI y MANUEL TOMÁS GUERRA ARENAS, quienes señalaron: el primero, que el actor fue despedido por necesidades de la empresa; que la empresa es pequeña y con todo lo que pasa, es decir, estallido social(sic) y coronavirus, está mal; que el demandado tiene un delivery desde 2017 y luego tuvo un restaurant pequeño; que conoce al actor, ya que era garzón en el restaurant del demandado, donde lo vio cuatro o cinco veces, ya que como el señor Zhong no habla muy bien español, él (

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por CARLOS JOSÉ GÓMEZ SILVA en contra de ZHANLONG ZHONG, condenándosele al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por lucro cesante, por la suma de $3.285.783.-. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. III.- Que la suma ordenada precedentemente deberá ser pagada con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. RIT O-66-2019. RUC 19-4-0233258-4.

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa RIT O-66-2019, RUC 19-4-0233258-4, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, CARLOS JOSÉ GÓMEZ SILVA, trabajador, domiciliado en Avda. Los Cóndores N°3014, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de ZHANLONG ZHONG, empre

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