Juzgado de Letras de Constitución

INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A./DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

I-2-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se efectuó una tercera reinducción a todo el personal de la faena, sobre el cumplimiento de todas y cada una de las medidas de seguridad en los frentes de trabajo, entregándose a los capataces un nuevo plan de trabajo seguro elaborado por parte del departamento de riesgos de la empresa. Indica que en sede administrativa hicieron presente que no discutían la existencia de la multa cursada, sino que solicitaron que se rebajara la misma en base a que la primera de ellas su representada tomó todas y cada una de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida de los trabajadores involucrados en la multa cursada, pues contaban con todos los implementos de seguridad necesarios para trabajar, así como baños y agua potable, pero lamentablemente por las extensiones de los frentes de trabajo, resulta imposible al departamento de prevención de riesgo de la empresa monitorear o fiscalizar todas, y no teniendo capacidad alguna para prevenir que una cuadrilla íntegra se ponga de acuerdo en no llevar a los frentes de trabajo el agua potable y los baños, y llamar a la Inspección del Trabajo para que los fiscalice. A su vez, solicitaron la rebaja por haber inmediatamente tomado las medidas correctivas o paliativas que eliminaban la infracción, como lo fue la reinducción del personal de la faena, entrega de un nuevo plan de seguridad a los capataces, y la desvinculación de los trabajadores. En lo tocante a la resolución que recurre, expresa que doña Mónica Villar Orellana, en su calidad de Inspector comunal del Trabajo, reconociendo que la empresa subsanó los reparos antes del término de la fiscalización, procede a acoger parcialmente su solicitud, rebajando las multas solo un 50% de su valor, teniendo únicamente en consideración que las infracciones cursadas habían sido debidamente subsanadas dentro del plazo de 15 días, y que se accedía al mínimo que el inciso final del artículo 511 prevé, sin efectuar análisis alguno de porque solo se accedía a tal rebaja, y no u

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2020, comparece don Gonzalo Ferrada Molina, Abogado, en representación de la SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., R.U.T. N° 99.541.910-6, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle 4 norte N° 030, Talca, e interpone reclamo en contra de la resolución Administrativa N° 18, de fecha 17 de marzo del 2020, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN, con domicilio en calle O’Higgins N° 398-E, Constitución; manifestando que con fecha 26 de agosto del 2019, el funcionario dependiente de la Inspección del Trabajo de Constitución, don Patricio Eduardo Díaz Castro, cursó a su representada la resolución de multa N° 8413/19/039/ 1, 2 y 3, la cual fuera notificada mediante carta certificada depositada en correos de chile el mismo día, aplicándoseles tres multas. La primera, por “no señalizar ni colocar medidas de seguridad y demarcar trabajos en la Vía Pública, de acuerdo al Plan de Señalización y medidas de seguridad de la faena ubicada en Ruta M-450, Sector de Rari, Empedrado”; la segunda por “no proveer en las faenas temporales, en que no es materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, una cantidad mínima de letrinas sanitarias o baños químicos”; y la tercera por “no mantener la faena de carácter transitorio un suministro mínimo de cien litros de agua potable por trabajador”, precisando que las tres multas se cursaron en relación a los trabajadores Juan Opazo Parra, Pedro Fierro Sáez, Yhon Guajardo Escalona y Paulo Yáñez. Agrega que oportunamente ejerció el derecho consagrado en el artículo 511 del Código del Trabajo, haciendo presente que su representada es contratista del Ministerio de Obras Públicas, en la obra conocida como “Global Mixta Constitución-Empedrado”, la cual implica la mantención de una red de caminos rurales de cerca 500 kilómetros. En tal sentido, diariamente la jefatura de la obra, atendiendo los requerimientos del mandante, ejecuta un plan de trabajo que implica la intervención en numerosos puntos de la Región, siempre en faenas transitorias y esporádicas de una duración que puede ser de horas diarias. Para tales efectos, el departamento de prevención de riesgos de la empresa todas las mañanas al comenzar la faena, coordina y fiscaliza que cada uno de los frentes de trabajo cuente con todos los implementos de seguridad personal, de señalización, agua potable y baños. Específicamente, todas las mañanas verifica que cada vehículo que salga de la instalación de faena lleve los implementos anteriormente señalados. En cuanto al día de la ocurrencia de los hechos, el experto en prevención de riesgos de la faena, don Rodrigo González, da cuenta que al salir en la mañana, dicha cuadrilla disponía de todos los elementos de seguridad, agua potable, señalética y baños químicos. Sin embargo y a pesar de ello, no los instalan en el frente de trabajo, ignorando el lugar donde los dejaron a la hora de alm

Fallo

se declara y se aplica. EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LA RECLAMACIÓN DEDUCIDA. CUARTO: Que, previo a resolver el fondo del asunto debatido toca dilucidar la procedencia y extensión de la reclamación intentada, para cuyo efecto se atenderá a lo dispuesto en el Título II del Libro V del Código del Trabajo, en cuyos párrafos se establecen tres mecanismos para reclamar en contra de una resolución administrativa dictada por la Inspección del Trabajo; la primera, regulada en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Ramo, que dispone la posibilidad de reclamar directamente al órgano jurisdiccional de una Resolución Administrativa que aplique una multa por infracción a la ley laboral; la segunda dispuesta en el artículo 512 de dicho cuerpo legal, en cuya virtud se reclama la reconsideración deducida por el infraccionado, que no reclamó judicialmente en virtud del artículo 503 de dicho Código, ni dedujo solicitud del artículo 506 ter, alegando error de hecho de la administración, o que ha existido un incumplimiento; y, la tercera consagrada en el artículo 504 del Código del Trabajo, la cual se establece para todas aquellas resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo, distintas de una multa administrativa, o de una reconsideración de multa administrativa. QUINTO: Que, tal como se dispuso en el hecho no discutido, la reclamante previo a interponer la acción judicial intentada en estos autos efectuó una solicitud de reconsideración de multa administrativa, de conformidad a l

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : I-2-2020. RUC : 20-4-0280516-2. CARATULADO : “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. CON I. DEL TRABAJO.” DEMANDANTE : INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. R.U.T. : 99.541.910-6. REP. LEGAL : Domingo Godoy Vásquez. R.U.N. : 6.811.119-6. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMU

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