1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/TRES INGENIERIA SPA

Rol

O-2928-2019

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Matías Celso Maggi Lorenzo, Abogado, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis mil guion seis, con domicilio en Compañía 1068, oficina 908, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de don Luis Sepúlveda Contreras, empleado, Pablo Antonio Alvear Hidalgo, empleado, Carlos Alejandra Tapia Salinas, empleado, Ernesto Enrique Valdés Valenzuela, empleado, todos domiciliados en Compañía 1068, oficina 908, comuna de Santiago, quien deduce demanda ordinaria de despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas, y nulidad del despido, en contra del empleador de sus representados Tres Ingeniería Spa, RUT: 76.318.428-5, sociedad del giro de su denominación, representada legal en virtud del articulo 4 del Código del trabajo, por don Pedro Barahona Gutiérrez, gerente, ambos domiciliados en Gregorio Urrutia 0223, comuna de La Florida., ciudad de Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de COMPAÑIAS DE PETROLEOS DE CHILE COPEC S.A. empresa comercial, representada por don ARTURO HERNAN NATHO GAMBOA, ignoro profesión, ambos domiciliados en ésta ciudad en calle AGUSTINAS 1382, DE LA COMUNA DE SANTIAGO, a fin de que se les condenen al pago de las prestaciones e indemnización que más adelante señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Antecedentes de la relación laboral. Señala que respecto del demandante Luis Sepúlveda Contreras, ésta se inicia con fecha 23 de agosto de 2016, comienza a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo- para su ex empleadora Tres Ingeniería Spa en virtud de un contrato de trabajo que a la fecha de su despido era de carácter indefinido. Refiere que fue contratado para desempeñar las funciones de Maestro soldador prestándole servicios a la demandada solidaria COPEC cuyas dependencias se ubican en calle en Carmen 1923 comuna de Santiago, con una jornada de 45 horas semanales alternadas distribuidas una semana de lunes a viernes de 08.00 horas a 13.00 horas en la mañana y de 14:00 a 18.00 horas en la tarde con una hora de colación. En cuanto a la remuneración señala que la remuneración pactada, según ultima liquidación de noviembre de 2018 es la siguiente: Sueldo base por la suma $474.019 pesos, gratificación legal $114.000 pesos, bonos por movilización y colación por la suma de $100.000 pesos, por un total de haberes para los efectos de artículo 172, del Código del Trabajo, recibe una última remuneración mensual de $688.019. Afirma que a la fecha de su desvinculación, esto es el 11 de enero de 2018, se encontraban impagas las cotizaciones previsionales obligatorias y hace presente que se encuentra afiliado a las siguientes entidades de seguridad social: A.F.P. MODELO., FONASA y A.F.C. CHILE S.A., señalando que a la fecha del d

Fallo

Por lo expuesto pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Ordinario por Despido injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones en contra de TRES INGENIERIA SpA, representada por PEDRO AUGUSTO BARAHONA GUTIERREZ, admitirla a tramitación; fijando día y hora para llevar afecto la(s) audiencia(s) legal(es) de rigor; y, acogerla en todas sus partes, declarando lo que en derecho corresponda según todo lo expuesto en la parte expositiva, y conforme al mérito del proceso, accediendo en definitiva a declarar que el despido del cual fue objeto los trabajadores, resulta injustificado y carente de motivo plausible, por todas las razones alegadas en este libelo, y que pide tener por reproducidas. Que, declare que el despido que fue objeto los trabajadores con fecha 11 de enero de 2018, es injustificado y nulo. Por tanto, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral por no encontrarse enteradas la totalidad de las cotizaciones de seguridad social. Que, se condena a las demandadas al pago de las prestaciones y conceptos reclamados por las sumas precedentemente señaladas. SEGUNDO: Que la parte demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal ni compareció a las audiencias del procedimiento, no exhibiendo los documentos ordenados ni compareció el absolvente citado. Que la parte demandante se desistió de la demanda deducida respecto de COPEC S.A. por lo que está se dirigió solo respecto de la principal. TERCERO: Que en

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SANTIAGO, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Matías Celso Maggi Lorenzo, Abogado, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis mil guion seis, con domicilio en Compañía 1068, oficina 908, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial de don Luis Sepúlveda Contreras, emple

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