Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ PABLO EMILIO OLMEDO ESCOBAR

Rol

O-23-2020

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día tres de abril del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del acusado Pablo Emilio Olmedo Escobar, cédula de identidad N° 17.131.443-7, nacido en Curicó, el 4 de noviembre de 1988, 31 años, sin actividad, domiciliado en Villa Doña Carmen, Los Magnolios N°555, Sector Sarmiento, Curicó, soltero, apodado “Gitano”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal Felipe Novoa González. La Defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, Sergio Aguilera Jara. PRIMERO: Que, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 2 de octubre de 2019, a las de las 20:30 horas, el acusado se dirigió al domicilio ubicado en Villa Los Almendros, Pasaje La Arboleda 2192 de propiedad de Raúl Gamboa Valenzuela, escala el cerco perimetral para posteriormente dirigirse a la parte posterior, procedió a forzar la puerta y lograr ingresar a la vivienda con la finalidad de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño, destruyó el módulo de la alarma, lo sacó de su base y procedió acopiar especies, para sustraerla y retirarse con ellas, tales como, un alargador, una bicicleta y un cilindro de gas Abatible de 15 kilos, en los instantes en que procedía a la conducta, fue oído por un vecino, quien llamó a carabineros, quienes concurrieron al lugar y procedieron a la detención del individuo. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en los artículos 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Alegó la con

Fundamentos

considerando cuarto, los que conducen con claridad a la única conclusión, esto es, que el acusado era el autor del delito acreditado precedentemente, en los términos que define el artículo 15 N°1 del Código Penal. De acuerdo con lo concluido, fue desestimada la alegación de la defensa, en orden a considerar que el testigo ocular del ingreso del acusado saltando una pandereta al inmueble vulnerado, no podía ser valorado por no haber sido capaz de señalar en la audiencia de juicio oral la descripción de las vestimentas del autor del hecho. Al respecto, cabe tener presente que el testimonio de Silvestre Correa Hernández fue tenido en cuenta para formar la convicción del tribunal, por haber entregado valiosos antecedentes directos sobre la forma de ingreso del acusado a la propiedad, como una descripción pormenorizadas de las circunstancias en que se hallaba para advertir aquel sucesos, las cuales fueron ratificadas por la vecina Elizabeth Valenzuela Avendaño. Dicho lo anterior, no existen indicios que inviten a creer que el testigo cuestionado faltara a la verdad sobre los hechos observados por sus sentidos, no obstante, que no diera una descripción sobre las ropas del agente, las que por otra parte, fueron descritas por el funcionario policial aprehensor. Además, tanto el vecino Correa Hernández, como el funcionario de Carabineros de Chile, reconocieron al acusado como el autor del ilícito en la audiencia de juicio oral. SEPTIMO: Que, no concurre en perjuicio del acusado la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16, alegada por el persecutor, por considerar que no existe la identidad indispensable entre la condena anterior y el delito que actualmente nos ocupa, toda vez, que la causa pretérita condenó al acusado como autor de robo en lugar habitado en grado de consumado, mientras que los hechos materia del juicio son constitutivos de robo en lugar destinado a la habitación en grado de frustrado. OCTAVO: Que, siendo la pena asignada al delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación frustrado, considerando lo dispuesto por el artículo 450 del Código Penal, un grado de una divisible, a saber, presidio mayor en su grado mínimo, y no concurriendo respecto del acusado, circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que analizar, se impondrá la pena en el límite inferior del grado señalado por el legislador para el delito, en atención a que las especies no fueron sacadas fuera de la esfera de resguardo del dueño. NOVENO: Que, no procede sustituir las penas que resulte impuesta al acusado por esta sentencia, por no concurrir, atendido el monto de la pena que le resultará impuestas por esta causa, los requisitos previstos por la Ley Nº18.216. DECIMO: el tribunal no condenará en costas al acusado, atendiendo a la improcedencia de los requisitos indispensables para optar por alguna sanción sustitutiva de la Ley N°18.216, debiendo cumplir, efectivamente la condena que le resulte impuesta, lo cual, lo habilita a ser

Fallo

por tanto, el ilícito se castiga como consumado. En la audiencia prevista por el artículo 343 del Código Procesal Penal, acompañó el extracto de filiación y antecedentes del acusado y copia de sentencia respectiva, a modo de acreditar la concurrencia de la agravante de reincidencia específica. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado, en el alegato de apertura, manifestó reservar los alegatos para clausura. En la clausura, señaló que la carga de la prueba es del Ministerio Público, de la voluntad de no declarar, no se puede sacar una conclusión en su perjuicio. Lo más relevante, es que hay falta de evidencia, cinco fotos, de la puerta de la cocina, del panel de alarma y de la puerta de entrada con la reja de acceso, peor no hay fotos del balón de gas, del cable ni bicicleta, no hay modelo o marca, no existe una posesión legitima acreditada, la víctima no dijo de donde provienen. Faltan elementos sustanciales, la apropiación de especies muebles ajenas o que el ingreso estaba destinado a la apropiación de especies ajenas. El testigo se acuerda de todo pero no de como andaba vestido el hechor, hoy se olvidó. Hay procedimientos mal hechos, se acusó por el Ministerio Público muy rápido. La falta de prueba se debe cargar al Ministerio Público. El solo testimonio de la cuñada de la víctima, que es interesado, de un vecino que olvidó los colores de la ropa del acusado, no es suficiente. El delito se encuentra en grado de desarrollo imperfecto, es en grado de tentativa, se necesita la

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1 CONTRA: PABLO EMILIO OLMEDO ESCOBAR. DELITO: Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. RIT: 23-2020. RUC: 1901064857-5 Curicó, ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS: El día tres de abril del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra del

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