Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ MAXIMILIANO RICARDO LIZANA SÁNCHEZ

Rol

O-16-2020

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 10 de enero de 2020 a las 11:00 horas aproximadamente, personal de carabineros recibió una denuncia en la cual se indicaba que el imputado Maximiliano Lizana Sánchez se dedicaba al delito de tráfico de drogas en la comuna de Pichilemu, dedicándose a la comercialización de cannabis sativa y clorhidrato de cocaína, en el domicilio de este, ubicado en Los Crisantemos N°19 de la población Los Jardines, de la comuna de Pichilemu. Fue así que con dicha información y previa comunicación con el fiscal de turno, personal de la SIP concurrió a dicho domicilio, lugar en el cual se encontraba el imputado dentro del inmueble en el cual éste residía y quien autorizó la entrada y registro voluntaria por parte del personal policial, fue así que durante el registro de dicho inmueble, se encontró en un dormitorio sobre una repisa de un mueble que se encontraba al interior de dicho dormitorio una caja de cartón que el imputado mantenía en dicho lugar en cuyo interior mantenía una bolsa de nailon transparente que mantenía una sustancia de color blanco con características de clorhidrato de cocaína, la cual realizada la prueba de campo arrojó azul positivo a la presencia de dicho alucinógeno; además en otro dormitorio del mismo inmueble mantenía sobre una cama una caja en cuyo interior mantenía una cantidad no determinada de marihuana elaborada en proceso de secado, la cual mantenía dentro de una mochila de color rojo, asimismo, en el mismo lugar mantenía una segunda caja de cartón, correspondiente a un teléfono en cuyo interior mantenía una pesa digital que el imputado utilizaba para la dosificación de la droga que comercializaba sin marca y de color gris; y además cinco bolsas de nailon contenedoras de una sustancia de color blanca con características propias del clorhidrato de cocaína, la cual al a ser sujetadas a la prueba de campo arroj

Fallo

SE DECLARA: I).- Que se condena a MAXIMILIANO RICARDO LIZANA SÁNCHEZ, C.I. 19.726.205-2, domiciliado en Buenos Aires s/n, Pichilemu, como autor en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2020 en la comuna de Pichilemu, a sufrir las siguientes penas: A.- TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y el pago de una multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, por el delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. B.- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y el pago de una multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de Cultivo de especies vegetales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000. C.- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y el pago de una multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo RWYWPEVGWF Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 08/04/2020 10:26:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 6 Procedimiento Abreviado Pichilemu, siete de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 10 de enero de 2020 a las 11:00 horas aproximadamente, personal de carabineros recibió una denuncia en la cu

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