2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARILAO/MANZUR HERMANOS SPA

Rol

O-534-2020

Fecha

17 de agosto de 2020

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don OSCAR VLADIMIR CARTAGENA SIERRA, domiciliado en calle Teniente Barahona N° 13.354, Comuna de La Pintana, Región Metropolitana, don GERARDO HERNÁN ALARCÓN VÁSQUEZ, domiciliado en calle Raquel N° 35 villa 25 de Septiembre, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, y doña MORELIA GINETH CARILAO NECULQUEO, domiciliada en calle Puerto Aysén N° 2130, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quienes interponen demanda por cobro de prestaciones en contra de la sociedad MANZUR HERMANOS S.p.A., representada legalmente por don NICOLÁS MANZUR ARAYA, ambos domiciliados en calle Eusebio Lillo N° 429, Comuna de Recoleta, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen: Antecedentes de la relación laboral de Oscar Cartagena Sierra. Señala que trabajó para la empresa demandada entre el 03 de Diciembre de 2010 y el 31 de Julio de 2019 (8 años y 7 meses), fecha en la que fue despedido por el Articulo 161 del Código del Trabajo, esto en necesidad de la empresa. La función que cumplía para la empresa era de Operario de Taller, con una remuneración era fija y se componía de un sueldo base ascendente a $548.584.- Con fecha 31 de Julio de 2019, fue despedido por necesidad de la empresa, aplicando la causal del Art. 161 del Código del Trabajo.- El mismo 31 de Julio producto de que en las mismas dependencias de la empresa se encontraba el Notario, donde firmó el finiquito. Sin embargo, posteriormente reparó que el monto correspondiente a indemnización por años de servicio se encontraba mal calculado, pues debió haberse pagado $4.937.256 y no $1.914.000. Antecedentes de la relación laboral de Gerardo Alarcón Vásquez. Señala que trabajó para la empresa demandada entre el 5 de Julio de 2010 y el 31 de Julio de 2019 (9 años), fecha en la que fue despedido por el Articulo 161 del Código del Trabajo, esto en necesidad de la empresa. La función que cumplía para la empresa era de Operario de Taller, con una remuneración era fija y se componía de un sueldo base ascendente a $439.843. Con fecha 31 de Julio de 2019 fue despedido por necesidad de la empresa, aplicando la causal del Art. 161 del Código del Trabajo.- El mismo 31 de Julio producto de que en las mismas dependencias de la empresa se encontraba el Notario, donde firmó finiquito. Sin embargo, posteriormente reparó que el monto correspondiente a indemnización por años de servicio se encontraba mal calculado, pues debió haberse pagado $3.958.587 y no $1.443.333. Antecedentes de la relación laboral de Morelia Carilao Neculqueo.- Dice que trabajó para la empresa demandada entre el 01 de Marzo 2016 y el 31 de Julio de 2019 (3 años y 4 meses), fecha en la que fue despedida por el Articulo 161 del Código del Trabajo, esto en necesidad de la empresa. La función que cumplía para la empresa era de Asistente de Bodega de Taller, con una remuneración era fija y se componía de un sueldo base ascendente a $430.000.- Con fecha 31 de Julio de 2019 fue despedida por necesidad de la empresa, aplicando la causal del Art. 161 del Código del Trabajo.- El mismo 31 de Julio producto de que en las mismas dependencias de la empresa se encontraba el Notario, firmó finiquito. Sin embargo, posteriormente reparó que el monto correspondiente a indemnización por años de servicio se encontraba mal calculado, pues debió haberse pagado $1.290.000 y no $736.000. Por lo que exponen y normas legales que invoca, solicitan se acoja su demanda y declare que los finiquito firmado por las partes adolece de un error en el cálculo, y se ordene que dicha cálculo sea rectificado y condenar al demandado al pago de $3.571.840, para el demandante Oscar Cartagena Sierra; $2.955.

Fallo

por tanto, sin derecho a rectificación alguna. Por lo que expone, y normas legales que invoca, solicita se acoja la excepción de finiquito, pidiendo el más completo y absoluto rechazo de todas las prestaciones demandadas en estos autos, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 12 de marzo de 2020. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin embargo, por acuerdo de las partes se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que los demandantes se desempeñaron para la demandada desde la fecha que cada uno indica en la demanda y cumpliendo las funciones que en ella se especifica. 2) Que la relación laboral entre las partes concluyó el 31 de julio de 2019, invocándose para ello la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo la totalidad de los demandantes un finiquito con fecha 31 de junio de 2019, otorgado con los requisitos legales. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Contenido y alcance de los finiquitos suscritos entre las partes. 2) Acreditado lo anterior, si la demandada adeuda alguna suma de dinero originada de la relación laboral en los términos que se plantean en la demanda; en la afirmativa, monto y concepto que se adeuda respecto de cada uno de los demandantes. 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios respecto de cad

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Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don OSCAR VLADIMIR CARTAGENA SIERRA, domiciliado en calle Teniente Barahona N° 13.354, Comuna de La Pintana, Región Metropolitana, don GERARDO HERNÁN ALARCÓN VÁSQUEZ, domiciliado en calle Raquel N° 35 villa 25 de Septiembre, comuna de San Joaquín, Región Met

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