M.P. C/ GABRIEL ALEJANDRO MIRANDA MUÑOZ
Rol
O-4735-2019
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación en contra de Gabriel Alejandro Miranda Muñoz, chileno, cédula de identidad Nº 17.927.202-4, soltero, nacido el 01 de junio de 1991, domiciliado en calle Claudio Arrau N° 47, Parte Alta, Coquimbo. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha 02 de abril de 2020, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura a la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible: “El 28 de septiembre de 2019, alrededor de las 04.40 horas, en las inmediaciones de la intersección de calle Luis Cruz Martínez con calle El Remanso, Parte Alta, Coquimbo, el acusado Gabriel Miranda Muñoz golpeó con un objeto contundente en la cabeza a la víctima Cristian Barrios Avilés cayendo este al piso, golpeándolo el acusado con golpes de pies y puño, señalándole a la víctima que entregara las especies de valor, entregándole Barrios Avilés un celular marca Samsung J8 negro con carcasa, sacándole además el acusado a la víctima un cinturón de cuero café, un monedero con dinero en su interior y una billetera con dinero y documentación de la víctima en su interior”. En opinión del Ministerio Público los hechos descritos constituirían un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, concurriendo a su respecto PLVKPDJNMY Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 07/04/2020 15:32:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó que este fuera condenado a una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durara la condena, con costas. TERCERO: Que el Ministerio Público en la audiencia indicada solicitó que esta se tramitara bajo las normas del juicio abreviado; y, para tal efecto modificó la acusación con el fin de permitir la tramitación de este caso conforme a este procedimiento, reconociendo al imputado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, y en el evento que el acusado estuviera de acuerdo con ello, solicitó que se le impusiera en definitiva la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y acceso
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 29, 30, 50, 432, 440 y 449 del Código Penal; 1, 4, 8, 11, 15 y 15 bis, de la ley N° 18.216; y, 11, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, 17 de la ley N° 19.970; SE DECLARA: I.- Que se condena a Gabriel Alejandro Miranda Muñoz, cédula de identidad Nº 17.927.202-4, antes individualizado, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo texto legal, cometido en esta comuna el 28 de septiembre de 2019. II.- Que la pena privativa de libertad deberá cumplirse de manera efectiva, debiendo abonarse a dicho cumplimiento el tiempo en que el sentenciado ha estado privado de libertad por la presente causa; un día sometido a PLVKPDJNMY Walter Erik Pinats Aliaga Juez de garantía Fecha: 07/04/2020 15:32:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C
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Ministerio Público con Gabriel Alejandro Miranda Muñoz. Delito: Robo con violencia. RUC N°: 1901046027-4. RIT N°: 4735-2019. Coquimbo, siete de abril de dos mil veinte. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público formuló acusación en contra de Gabriel Alejandro Miranda Muñoz, chileno, cédula de identidad Nº
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