GONZALEZ/INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRÍQUEZ ALARCÓN LTDA.
Rol
O-1163-2019
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo añadiendo que en uso de las facultades que le entrega el artículo 183-D del Código del Trabajo, le exigió a la demandada principal, el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales que pesan sobre ella en su calidad de empleadora haciéndoselos llegar. En ese sentido ha hecho uso de sus facultades de información y retención por lo que su responsabilidad para el caso de haberla sería únicamente subsidiaria. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. QUINTO: Que se han fijado como hechos a probar la existencia de relación laboral entre los actores y la demandada Inmobiliaria y Servicios Henríquez y Alarcón Ltda. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por los actores, monto de la remuneración acordada; Fecha y antecedentes del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo; a su turno, procedencia de la remuneración que reclaman los actores. En la afirmativa, monto y del feriado proporcional que se reclama; fecha y estado de pago de las cotizaciones de seguridad social; efectividad de haber prestado servicios los actores en régimen de subcontratación para la sociedad concesionaria Nuevo Pudahuel. En la afirmativa, periodo y si esta hizo uso de los derechos de información y retención establecidos en la ley. SEXTO: Que se ha incorporado como documental por los demandantes documento denominado formato de coordinación, capacitación y entrenamiento de fecha 16 de noviembre de 2018; documento denominado análisis seguridad de trabajo AECT de fecha 16 de noviembre de 2018; acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo los 5 demandantes de fecha 13 de diciembre de 2018; acta de comparecencia de fecha 15 de enero de 2019; set de 8 fotografías. Además, se tuvo a la vista la documental exhibida por la demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. consistente en contrato de prestación de servicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANGEL MANUEL TRONCOZO VISCAINO, pasaporte N°0927028522, RUBEN M. ANTONIO VIVENES BETANCOURT, pasaporte n°263216137-2, JORDY ANTHONY SANCHEZ DIAZ, pasaporte n°0940718315, JUAN CARLOS VILLALOBOS PINEDA, RUT: 26.382.466-0, JESUS ENRIQUE GONZALEZ VARGAS, RUT: 26.530.074-K, todos trabajadores de construcción, domiciliados para estos efectos en Tenderini Nº85 oficina Nº20, comuna de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRIQUEZ ALARCON LIMITADA, RUT: 77.588.320-0, representado legalmente por doña Lilian Marie Alarcón Barra, RUT: 13.272.072-K, con domicilios en Armando Cortinez Poniente N°1915, comuna Pudahuel y de forma solidaria o subsidiaria según SS., estime en derecho corresponda, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL, RUT: 76.466.068 – 4, representada legalmente por don Nicolás Claude, con domicilio en Aeropuerto Internacional A.M.B. P.4 Rotonda Oriente Pudahuel. Detallan los demandantes haber sido contratados por la demanda principal con fecha 09 de noviembre de 2018 como trabajadores de la construcción en las dependencias de Aeropuerto Internacional A.M.B. P.4 Rotonda Oriente Pudahuel con una jornada de 45 horas semanales con una remuneración de $500 mil pesos. Refieren que fueron despedidos con fecha 09 de diciembre de 2018por la Sra. Verónica Espada, supervisora directa sin cumplimiento de formalidad alguna. Aseguran que se les deben las cotizaciones previsionales de noviembre y diciembre de 2018. En cuanto a la demandad principal, expone que se desempeñaba como contratista de la empresa principal. Demandan el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500 mil pesos; remuneración de noviembre por $350 mil; remuneración de diciembre por $150 mil; pago del feriado proporcional por $28.765 y la declaración de nulidad de despido. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal habiendo sido válidamente emplazada no ha comparecido en estrados. TERCERO: Que la demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. niega los hechos del libelo añadiendo que en uso de las facultades que le entrega el artículo 183-D del Código del Trabajo, le exigió a la demandada principal, el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales que pesan sobre ella en su calidad de empleadora haciéndoselos llegar. En ese sentido ha hecho uso de sus facultades de información y retención por lo que su responsabilidad para el caso de haberla sería únicamente subsidiaria. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. QUINTO: Que se han fijado como hechos a probar la existencia de relación laboral entre los actores y la demandada Inmobiliaria y Servicios Henríquez y Alarcón Ltda. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por los ac
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por RUBEN M. ANTONIO VIVENES BETANCOURT, pasaporte n°263216137-2, JUAN CARLOS VILLALOBOS PINEDA, RUT: 26.382.466-0, JESUS ENRIQUE GONZALEZ VARGAS, RUT: 26.530.074-K; en contra de INMOBILIARIA Y SERVICIOS HENRIQUEZ ALARCON LIMITADA, RUT: 77.588.320-0, declarándose: a) La existencia de relación laboral entre las partes entre el 9 de noviembre y 9 de diciembre de 2018. b) Que el despido sufrido con fecha 9 de diciembre de 2018 es carente de causal correspondiendo a su antiguo empleador el pago de la suma de $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c) Que el despido sufrido por estos actores no ha puesto fin a la relación laboral en los términos del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo; debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral hasta la convalidación, considerando tal evento el pago de las cotizaciones previsionales (AFP Planvital, FONASA y AFC Chile) del período efectivamente trabajado y con una base remuneratoria de 500 mil pesos. d) Que la demandad deberá pagar además remuneraciones de noviembre y proporcional de diciembre por un total de 500 mil pesos. e) Que se deberá pagar además por concepto de feriado proporcional la suma de $28.765. II.- Que respecto de los otros demandantes y en todo lo demás se rechaza el libelo. III.- Que cada parte pagará sus costas al no resultar ninguna completamente vencida. Las cantidades ordenadas pagar más
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANGEL MANUEL TRONCOZO VISCAINO, pasaporte N°0927028522, RUBEN M. ANTONIO VIVENES BETANCOURT, pasaporte n°263216137-2, JORDY ANTHONY SANCHEZ DIAZ, pasaporte n°0940718315, JUAN CARLOS VILLALOBOS PINEDA, RUT: 26.382.466-0, JESUS ENRIQUE
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