BARRERA/RIFFO
Rol
M-1489-2019
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, salvo lo aquí acordado. 6. Cada parte pagará sus costas. Las partes presentes ratifican el acuerdo a que han arribado. El tribunal tiene presente la conciliación a la que han arribado las partes, y le otorga aprobación en todo lo que no sea contario a derecho, estimándolo como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Se continúa el juicio únicamente respecto de la demandada principal. Las partes consienten como suficiente firma del acuerdo la ratificación que han prestado en audio. Se continúa el juicio únicamente respecto de la demandada principal. La demandada principal, no obstante haber reclamado de la demanda, no se presentó y se tiene por frustrada la conciliación, y por ello se tiene por no contestada la demanda, porque esta era la oportunidad que debía contestarla, en razón de que no ha contestado la demanda, el tribunal no va a recibir hechos a probar,
Fundamentos
considerando lo dispuesto 453 N° 1, inciso 7° del código del trabajo que permite tener por tácitamente admitido los hechos contendidos en la demanda por ello se va a proceder a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA Concepción, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Fundamentos de la sentencia íntegramente registrados en audio. PARTE RESOLUTIVA
Fallo
Por estas consideraciones, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don FELIPE ALEJANDRO BARRERA VÁSQUEZ, en contra de FRANCISCO ISIDORO RIFFO RIVERA, ambos ya individualizados, condenándose al demandado a pagarle al actor las siguientes sumas: 1.- $1.138.792, por concepto de remuneraciones y tratos pactados, sobre dicho monto se deberán pagar las cotizaciones de seguridad social: En FONASA, AFP PROVIDA S.A. y AFC Chile II S.A., sin perjuicio de las demás que corresponden por ley. Respecto de aquellas que son de cargo del trabajador y una vez que se acredite el pago de las mismas por parte del empleador podrán imputarse al pago de la deuda, solo en su monto sin reajustes, intereses. 2.- $66.777, por concepto de feriado proporcional adeudado. II. Se condena en costas al demandado, regulándose las personales, en la suma de $300.000. III. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes, intereses que establece el artículo 63 del Código de trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes se entienden legalmente notificadas de todo lo que se ha resuelto. Se deja constancia que la sentencia se dictó verbalmente, que su registro legal es el audio, y que en la presente acta sólo se transcribe la parte resolutiva. Dirigió don FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposici
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Realizada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 14 de agosto de 2020 RUC 19- 4-0236626-8 RIT M-1489-2019 MAGISTRADO Fernando Andrés Stehr Gesche ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Núñez Gutiérrez SALA 1 HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 10:56 Nº REGISTRO DE
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