Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AGUILERA/INVESTPACK SPA

Rol

O-327-2018

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fechas cuatro de junio, 19 de julio de 2019 y veinte de julio del año en curso, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral y especiales en los autos RIT O- 327-2018, RUC N° 18-4-0098989-K por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones, unidad económica y subterfugio laboral, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por los siguientes trabajadores: (1) MANUEL JESUS AGUILERA ALVARADO, CI. 5.715.708-9; (2) SEBASTIAN ANDRES BUSTOS MUÑOZ, CI. 16.414.270-1; (3) JOSE LUIS BANDA SOTELO, CI. 10.648581-K; (4) ALLLENYDY SUGUEY CASTILLO DEL PINO, CI. 16.266.312-7;(5) LUIS ENRIQUE CIFUENTES FUENTES, CI. 8.869.777-4; (6) CARLOS EDUARDO COTO PEREZ, CI. 25.774.288-1; (7) CARLOS ALBERTO MORENO SILVA, CI. 12.506.816-2; (8) MARIO EDUARDO CORTES RODRIGUEZ, CI. 7.948.336-2; (9) MARCO ANTONIO DELPIANO GALLEGUILLOS, CI. 7.979.885-1; (10) ELIZABETH VERONICA ESCANILLA CECI, CI. 11.850.150-0; (11) HECTOR ENRIQUE FREDES QUEZADA, CI. 13.940.775-K; (12) JULIO VICENTE GALVEZ ARCE, CI. 8.072.291-5; (13) LUCIANO NICANOR GODOY HERNANDEZ, CI. 7.689.577-5; (14) GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ SARMIENTO, CI. 14.194.505-K; (15) OSCAR GALLARDO FARIAS, CI. 5.890.811-8; (16) LUIS GERARDO GUZMAN IGOR, CI. 6.181.788-3; (17) FRANCISCA ALEJANDRA HERRERA ALVAREZ, CI. 18.880.020-3; (18) JORGE DEL CARMEN JAQUE PIZARRO, CI. 7.332.302-9; (19) CYNTHIA VALESKA LABRIN PARDO, CI. 16.627.787-6; (20) PEDRO ADOLFO LEVIPAN VIZCARRA, CI. 16.974.554-4; (21) JUAN CELESTINO LONCON CATRIFOL, CI. 7.139.575-8; (22) JUAN GABRIEL LOPEZ ZURITA, CI. 15.569.045-3; (23) MARIO ANTONIO MAKUC SEPULVEDA, CI. 7.627.785-0; (24) JUAN ANTONIO MARTINEZ MONTOYA, CI. 7.779.396-8; (25) JOSE MERA MIRANDA, CI. 14.643.421-5; (26) ERICK ALEJANDRO MIRANDA DONOSO, CI. 19.220.896-3; (27) RUDIBERTO JULIO MIRANDA MADARIAGA, CI. 8.409.307-6; (28) FRANCISCO MONTECINOS DIAZ, CI. 15.799.560-K; (29) FRANCISCO JAVIER MORA COLIMAN, CI. 19

Fundamentos

motivos fundados”, los actores con fecha 02 de mayo de 2018 presentaron la respectiva demanda siendo la misma proveída por el tribunal con fecha 12 y 13 de julio de 2018, siendo la misma notificada a los demandados con fechas 01 de octubre de 2018 tal y como consta de la copia del Diario Oficial incorporado en este proceso. Que conforme a dicho emplazamiento, todas las demandadas procedieron a contestar la acción deducida en su contra en la forma establecida en el artículo 452 del Código del Trabajo. 4.- Que teniendo a la vistas los comprobantes de liquidaciones de remuneraciones incorporados por los actores, todos los cuales no han sido objetados de contrario, ha de tenerse por establecido que aquellos percibían las remuneraciones que se indicaran para cada uno de ellos en el cuadro resumen que se insertara a continuación. Que ha de indicarse que para la determinación de las remuneraciones de los actores no se consideraron aquellas sumas de dinero percibidas por aquellos por concepto de cargas familiares, bonos esporádicos, y horas extraordinarias, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, promediando en el caso de aquellos que percibían remuneraciones variables, aquellas correspondientes a los tres últimos meses calendarios. 5.- En consecuencia y para efectos de lo referido en los numerales anteriores, se inserta el siguiente cuadro resumen de lo determinado en relación a cada trabajador:   Nombres Ingreso Remuneración Funciones 1 AGUILERA ALVARADO, MANUEL JESUS 10-05-10 $ 474.063 Operador 2 BUSTOS MUÑOZ, SEBASTIAN ANDRES 12-01-16 $ 435.063 Aux.de prod 3 BANDA SOTELO, JOSE LUIS 01-04-10 $ 1.317.250 Vendedora y repr comercial 4 CASTILLO DEL PINO, ALLLENYDY SUGUEY 03-03-17 $ 538.750 Secretaria 5 CIFUENTES FUENTES, LUIS ENRIQUE 26-09-16 $ 612.500 Maestro y operador 6 COTO PEREZ, CARLOS EDUARDO 01-02-17 $ 717.250 Maestro corrugador 7 MORENO SILVA, CARLOS ALBERTO 24-08-15 $ 509.063 1º oficial pegadora 8 CORTES RODRIGUEZ, MARIO EDUARDO 01-11-95 $ 438.063 Maestro de máquina 9 DELPIANO GALLEGUILLOS, MARCO ANTONIO 20-03-17 $ 971.173 Vendedor y ejecutivo 10 ESCANILLA CECI, ELIZABETH VERONICA 14-06-16 $ 959.250 Analista contable 11 FREDES QUEZADA HECTOR ENRIQUE 04-10-16 $ 435.063 Aux. de prod 12 GALVEZ ARCE JULIO VICENTE 20-01-16 $ 535.000 Encargado de shelt 13 GODOY HERNANDEZ LUCIANO NICANOR 12-08-14 $ 439.063 1º oficial impresora 14 GUTIERREZ SARMIENTO GUILLERMO ENRIQUE 16-01-17 $ 727.250 1º oficial impresora 15 GALLARDO FARIAS OSCAR 01-09-03 $ 435.063 Encargado de aseo 16 GUZMAN IGOR LUIS GERARDO 23-12-09 $ 438.063 Auxiliar de prod. 17 HERRERA ALVAREZ FRANCISCA ALEJANDRA 10-07-17 $ 418.220 Secretaria recep 18 JAQUE PIZARRO JORGE DEL CARMEN 01-10-08 $ 580.000 Maestro impresora 2 19 LABRIN PARDO CYNTHIA VALESKA 24-07-17 $ 550.250 Asistente servicio al cliente 20 LEVIPAN VIZCARRA PEDRO ADOLFO 19-08-15 $ 461.063 1º O

Fallo

fallo la figura de una unidad económica en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo ha de indicarse que la misma ha sido ideada como un subterfugio destinado a disfrazar y ocultar su patrimonio cuestión que ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los actores. Por lo anterior, las demandadas quedarán condenadas al pago de una multa de 150 UTM en los términos establecidos en el artículo 507 Nº 3 del Código del Trabajo; todo en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. VIGESIMO PRIMERO: Que toda la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, no aportando en nada aquella no mencionada la que también ha sido debidamente ponderada y analizada, siendo la misma insuficiente para alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal en relación a las materias sometidas a su consideración, prueba que en todo caso ha devenido en sobreabundante en relación a los hechos que se han tenido claramente establecidos en este proceso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 159 Nº6, 162, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, 440 y siguientes y 507 todas del Código del Código del Trabajo; se resuelve: -Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por los demandantes individualizados en lo expositivo de esta sentencia y se declara: I.- Que las demandadas Sociedad Comerci

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y subterfugio laboral. DEMANDANTE: Manuel Jesús Aguilera y Otros DEMANDADAS: Sociedad Comercial Alamo y Salman Limitada ( Coalsa Limitada); Boxpack SpA; Investpack SpA. RUC: 18-4-0098989-K RIT: O-327-2018 _________________________________________/ San Miguel, catorce de agosto

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