VERA/HOTEL CONTE VERDE LIMITADA
Rol
O-784-2020
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Marlys Vera López, cesante, domiciliada en Avda. Vicuña Mackenna 11501, depto. 103, La Florida, quien demanda a Hotel Conte Verde Limitada, del giro de su denominación, representada por don Teodoro Sarras Letelier, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Doctor Manuel Barros Borgoño 296, Providencia. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2019, mediante contrato a plazo fijo por un año, debiendo terminar el 1 de agosto de 2020. Sus funciones eran de recepcionista administrativa call center, las que realizó con la mayor diligencia posible en el domicilio de su ex empleador. Su jornada era de 45 horas semanales. Su remuneración ascendía a la suma de $376.250.-, compuesta por sueldo base y gratificación mensual. El 2 de diciembre de 2019 fue despedida por la causal de necesidades de la empresa sin indicar los hechos en que se funda la causal. Se le ofreció firmar un finiquito, a lo que no accedió, porque se invocaba la causal de vencimiento del plazo, supuestamente con fecha 31 de diciembre de 2019, pese a que esté en realidad finalizaba el 1 de agosto de 2020. Estima que el despido es injustificado pues la carta indica solamente que el motivo del mismo es la reorganización de la empresa, sin agregar nada más. Sostiene que se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional y el lucro cesante. Previas citas legales pide declarar el despido indebido y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demandada niega y controvierte los hechos de la demanda. Indica que la empleadora entró en reorganización y crisis financiera a propósito de la situación política de octubre de 2019, con nulas ventas, dándose a viso de término a la trabajadora a través de carta de 31 de diciembre de 2019, pagándosele remuneraciones por la totalidad de dicho mes. Es decir, se dio aviso con anticipación, por lo que es improcedente la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. En cuanto a la pretensión de lucro cesante, afirma que uniformemente se ha sostenido por la doctrina y jurisprudencia que la indemnización de perjuicios debe referirse a aquellos que sean ciertos, determinados a lo menos determinables. Afirma que para negar la procedencia de esta indemnización deben considerarse las variaciones del mercado laboral sufridas como consecuencia de la situación de octubre 2019 y la pandemia mundial posterior. Nadie puede estar obligado a lo imposible. El feriado legal sería improcedente. Por lo que solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Fracasado el llamado a conciliación, se señalaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Estipulaciones de la relación laboral existente entre las partes. Fecha de inicio naturaleza del vínculo contractual y obligaciones pactadas. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efecto de las indemni
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 159, 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del CdT y 1556 del Código Civil, se declara que: I.SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara: 1. Que entre las partes existió una relación laboral a plazo fijo cuya duración era entre el 1 de agosto de 2019 y 1 de agosto de 2010, la que terminó el 31 de diciembre de 2019 por despido que se declara indebido; 2. Se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $3.010.000.- (tres millones diez mil pesos) como indemnización por el lucro cesante; b) $160.000.- (ciento sesenta mil pesos) como compensación del feriado proporcional demandado; II. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículo 63 y 173 del CdT. III. SE RECHAZA en lo demás la demanda; IV. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese. RIT : O-784-2020 RUC : 20- 4-0248316-5 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Marlys Vera López, cesante, domiciliada en Avda. Vicuña Mackenna 11501, depto. 103, La Florida, quien demanda a Hotel Conte Verde Limitada, del giro de su denominación, representada por don Teodoro Sarras Letelier, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados
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