ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL CORDILLERA
Rol
I-5-2020
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos; 1. Que la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo Cordillera doña Claudia Martínez Garrido cursó las resoluciones de multa N° 6201/19/6 1 y 2 de fecha 18 de enero de 2019, estableciéndose multas por 60 y 40 U.T.M, respectivamente; y 2. Que el Inspector del Trabajo Cordillera pronunciándose en resolución N° 280/2019, de fecha 17 de diciembre de 2019, sobre solicitud de reconsideración administrativa del reclamante, resolvió confirmar las multas cursadas y mantener las infracciones referidas en su quantum original. Asimismo se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la fiscalizadora actuante en error de hecho al imponer las multas administrativas objeto de reclamación; y 2. Elementos y circunstancias para efecto de ponderar una rebaja de las multas anteriormente señaladas. Las partes ofrecieron y solicitaron la prueba que consta en el acta respectiva, fijándose la fecha de audiencia de juicio. CUARTO: Que, con fecha 28 de julio de 2020, se llevó a efecto audiencia de juicio, en que ambas partes rindieron la prueba documental y exhibición de documentos requerida, efectuaron sus observaciones a la prueba ambos abogados y se fijó fecha de dictación de sentencia, lo que quedó registrado en el audio y acta elaborado al efecto. QUINTO: Que, como primera cuestión a dilucidar dice relación con un aspecto de coherencia entre lo requerido ante el organismo administrativo IPT Cordillera y ante este tribunal, a ese respecto cabe tener presente que si bien en documento anexo de formulario de solicitud de reconsideración, solicita en su petición se rebajen las multas, lo cierto es que tanto los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica que con fecha 8 de enero de 2019, doña Margareth Nicole Joa Llanquileo Sáez, denuncia que su empleador realiza descuentos por ausentismo laboral, en circunstancias que ha cumplido íntegramente su jornada. Asimismo, denuncia que no le han pagado recargo legal, por trabajo en días festivos. Realizada la investigación, la fiscalizadora actuante constata las infracciones que constan en Resolución de Multa N° 6201/19/6 – 1 – 2, a saber: MULTA N° 6201/19/6 – 1: SE SANCIONA POR NO PAGAR REMUNERACIONES INTEGRAS EN LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018, CORRESPONDIENTES A LA TRABAJADORA: MARGARETH NICOLE JOA LLANQUILEO SÁEZ. SANCIÓN: 60 UTM MULTA N° 6201/19/6 – 2: SE SANCIONA REALIZAR DESCUENTOS INDEBIDOS A LA TRABAJADORA: MARGARETH NICOLE JOA LLANQUILEO SÁEZ, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: OCTUBRE 2018 DESCUENTO POR: AUSENTISMO LABORAL MES ANTERIOR $14.706.- NOVIEMBRE DE 2018 DESCUENTO POR: REMUNERACIÓN EN EXCESO BONOS. $25.000.- DICIEMBRE DE 2018 DESCUENTO POR: AUSENTISMO MES ANTERIOR: $32.353.- SANCIÓN: 40 UTM. Con fecha 22 de febrero de 2019, el empleador sancionado presentó solicitud de reconsideración de las multas descritas, la que fuera resuelta por el acto administrativo impugnado en esta causa, Resolución 280-2019. En cuanto a sus defensas, señala que, en primer lugar, cabe precisar que la acción ejercida es aquella que contiene el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, lo que determina que el ámbito del presente litigio se circunscribe al examen judicial de la Resolución 280-2019 de la Inspección del Trabajo Cordillera, y no a la multa misma. Por consiguiente, se debe tener presente que la solicitud de reconsideración expresa las siguientes peticiones concretas.
Fallo
por tanto, se debió multar solo por un concepto, y no desplegar dos sanciones que tienen una misma causa, y que se refiere a los descuentos, que obviamente dan origen al pago de remuneración por menos valor, por tanto, el fiscalizador no tuvo en cuenta el principio jurídico “Non bis In Idem”, es decir, no resulta posible sancionar dos veces por un mismo hecho, cosa que sucedió, ya que ambas multas tienen un mismo origen. Sobre la segunda alegación, y que dice relación, con el error de hecho, la demandante considera que el fiscalizador al momento de resolver el recurso de reconsideración, no aprecio los antecedentes de manera correcta, ya que tal como se expone en el escrito respectivo, la infracción detectada, de no pagar remuneración integra en los meses octubre, noviembre y diciembre del 2018, eso no es acorde a la realidad, ya que, si se revisan los documentos, es decir, las liquidaciones de remuneraciones de dichos meses, la remuneración se pagó íntegra, es decir, por 30 días de trabajo. Lo que sucede, y que tiene relación con la multa N° 2, es que se le descuentan valores por faltas registradas en el mes anterior y que NO fueron descontadas en el mismo mes, junto con ello, el bono de asistencia que tiene total relación con la remuneración, ya que tal como se acuerda en el contrato de trabajo, en la cláusula quinta, respecto al bono de asistencia, se indica que se pagará la suma de $ 25.000.- brutos, siempre y cuando se cumpla con la condición de cumplir con el 100% de a
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación de Multa. DEMANDANTE: ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA. RIT: I-5-2020 _________________________________________/ Puente Alto, catorce de agosto de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ante este tribunal doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de ident
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