VALENZUELA/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA
Rol
O-496-2020
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-496-2020, R.U.C. 20-4-0262767-1, seguida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Sergio Olivares López, abogado, en representación de doña FRANCISCA ANDREA VALENZUELA VILA, Ingeniero en Construcción Civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat Nº 461, oficina 1201, Antofagasta seguida en contra de la empresa “CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA”, Rut: 76.005.286-8, representada legalmente por don Maximino Armando Canitrot Baeza ambos con domicilio en calle 14 de Febrero Nº 1822, Local 14, Antofagasta y en forma solidaria, en virtud del artículo 183-B del Código del trabajo o en forma subsidiaria en virtud del artículo 183-D del Código del trabajo, según corresponda, en contra del “INMOBILIARIA CALICANTO LTDA”, RUT: 78.647.720-4, representada legalmente por don Jorge Orlando Muñoz Del Pino, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero nº 1822, local 15, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de agosto del 2014, en principio en calidad de Ingeniero en Control y Aseguramiento de Calidad, luego coordinador de proyecto, postventa y finalmente, de ayudante de planificación, post venta y preparación de entrega de unidades, todo en faenas o construcciones de propiedad de la demandada solidaria, ubicadas en la comuna de Antofagasta. En cuanto a su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $2.185.990.- En cuanto a la duración del contrato, en principio este se pactó a plazo fijo hasta el 20 de octubre de 2014, posteriormente, se suscribe anexo de contrato con fecha 03 de octubre del 2014, pasando el contrato a indefinido En cuanto al término de la relación laboral, que decidió poner término a su contrato de trabajo m
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don Sergio Olivares López, abogado en representación de doña FRANCISCA ANDREA VALENZUELA VILA, seguida en contra de la CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, representada legalmente por don Maximino Canitrot Baeza y solidariamente en contra de INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA, representada por Jorge Orlando Muñoz Del Pino todos ya individualizados, cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 24 de marzo del año 2020, haciéndose aplicable en la especie la sanción de nulidad del despido, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $2.185.990.- 2.- $2.185.990.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $13.185.990 por indemnización por cinco años de servicios fracción superior a seis meses.- 4.- $6.557.970.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Francisca Andrea Valenzuela Vila DEMANDADA: Constructora Marabierto Limitada DEMANDADA: Inmobiliaria Calicanto Limitada RUC: 20-4-0262767-1 RIT: O-496-2020 _________________________________________/ Antofagasta, catorce de agosto del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de
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