IBÁÑEZ/COMERCIALIZADORA DE PIEZAS ESPECIALES PARA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LIMITADA
Rol
M-1454-2019
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ésta, que consisten en: 1. Que el actor prestó servicios para la demandada COMERCIALIZADORA DE PIEZAS ESPECIALES PARA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LIMITADA con fecha 14 de octubre de 2019 en virtud de un contrato de trabajo. 2. Que su remuneración mensual ascendía a $600.000 (seiscientos mil pesos) brutos. 3. Que estos servicios los prestó en virtud de un régimen de subcontratación en relación con la demandada NUEVO SUR S.A. 4. Que con fecha 17 de octubre de 2019 fue desvinculado sin cumplimiento de las formalidades legales, de manera verbal, por parte del supervisor don Luis González. 5. Que al término de la relación laboral se le adeudaba las remuneraciones correspondientes a los 4 días efectivamente trabajados y cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, FONASA y AFC. Por lo tanto no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. (Registro íntegro en audio) SOLICITA SE PIDA CUENTA: La parte demandante solicita se pida cuenta de la medida cautelar decretada en autos, oficiando a Tesorería General de la República para efectos de conocer si existe retención de la devolución de impuestos a favor de la empresa demandada principal COMERCIALIZADORA DE PIEZAS ESPECIALES PARA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LIMITADA RUT N° 76.289.872-1. Tribunal provee: Como se pide, en los términos planteados por la parte demandante, enviándose el oficio por carta certificada al correo electrónico, a fin de asegurar la recepción del mismo. SENTENCIA Concepción, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: (Registro íntegro en audio) Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en el artículo 7, 432 y siguientes, 453 nº1, 499 y siguientes del Código del Trabajo y en el artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por LUIS FRANCISCO IBÁÑEZ BELMAR en contra de AGUAS NUEVO SUR S.A. y en consecuencia se dec
Fundamentos
considerando que resulta aplicable supletoriamente la norma invocada por la parte demandante al no haber contestado la demanda, se les da por tácitamente admitidos los hechos contenidos en ésta, que consisten en: 1. Que el actor prestó servicios para la demandada COMERCIALIZADORA DE PIEZAS ESPECIALES PARA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LIMITADA con fecha 14 de octubre de 2019 en virtud de un contrato de trabajo. 2. Que su remuneración mensual ascendía a $600.000 (seiscientos mil pesos) brutos. 3. Que estos servicios los prestó en virtud de un régimen de subcontratación en relación con la demandada NUEVO SUR S.A. 4. Que con fecha 17 de octubre de 2019 fue desvinculado sin cumplimiento de las formalidades legales, de manera verbal, por parte del supervisor don Luis González. 5. Que al término de la relación laboral se le adeudaba las remuneraciones correspondientes a los 4 días efectivamente trabajados y cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, FONASA y AFC. Por lo tanto no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. (Registro íntegro en audio) SOLICITA SE PIDA CUENTA: La parte demandante solicita se pida cuenta de la medida cautelar decretada en autos, oficiando a Tesorería General de la República para efectos de conocer si existe retención de la devolución de impuestos a favor de la empresa demandada principal COMERCIALIZADORA DE PIEZAS ESPECIALES PARA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LIMITADA RUT N° 76.289.872-1. Tribunal provee: Como se pide, en los términos planteados por la parte demandante, enviándose el oficio por carta certificada al correo electrónico, a fin de asegurar la recepción del mismo. SENTENCIA Concepción, catorce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: (Registro íntegro en audio)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en el artículo 7, 432 y siguientes, 453 nº1, 499 y siguientes del Código del Trabajo y en el artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por LUIS FRANCISCO IBÁÑEZ BELMAR en contra de AGUAS NUEVO SUR S.A. y en consecuencia se declara que el actor prestó servicios para la demandada en virtud de un régimen de subcontratación, durante el período que va del 14 al 17 de octubre de 2019 y en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes sumas: A.- $600.000 (seiscientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- $80.000 (ochenta mil pesos) por concepto de remuneración correspondiente a 4 días efectivamente trabajados. C.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, FONASA y AFC, por el período comprendido entre el 14 y 17 de octubre de 2019, sobre la base de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales. II.- Que, estas de sumas deberá responder solidariamente la demandada AGUAS NUEVO SUR S.A. III.- Que, resultadas totalmente vencidas se le condena en costas, fijándose éstas en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) Regístrese y oportunamente archívese. RIT M-1454-2019 RUC 19-4-0235037-K Dirigió y dictó sentencia doña ANGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 14 de Agosto de 2020 RUC 19-4-0235037-K RIT M-1454-2019 SALA 4 MAGISTRADO ANGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña HORA DE INICIO 10:40 horas HORA DE TERMINO 10:52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940235037
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