1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/NEWTERRA CHILE SPA

Rol

O-6447-2019

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don CARLOS RODRIGO VERGARA PARRA, Ingeniero Civil Metalúrgico, cédula nacional de identidad número 9.491.167-2, domiciliado en calle Raúl Cisternas número 7369, comuna de La Reina, ciudad Santiago, e interpone demanda por cobro de prestaciones en procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleador NEW TERRA SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.337.769-5, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 2925, oficina 305, representada legalmente por don CARLOS YAMIL VALDIVIA JORQUERA, cédula nacional de identidad número 12.803.377-7, ignora profesión u oficio, y mismo domicilio que el anterior. Funda su pretensión diciendo que ingresó a prestar servicios de subordinación y dependencia a la empresa New Terra Chile SpA, a partir del 20 de octubre del año 2014, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como el de Director Sudamérica y Centroamérica. Con la jornada laboral, se encontraba excluido de la limitación de la jornada de trabajo, según lo dispuesto al inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo. Las remuneraciones, se encontraban compuestas por: - Sueldo base que ascendía a $10.775.000.- (diez millones setecientos setenta y cinco mil pesos); - Asignación de movilización que ascendía $300.000.- (trescientos mil pesos); - Bono: el 0.75% (cero setenta y cinco por ciento) de las ventas netas recibidas de la sociedad. (se pagaba en forma anual en el mes de enero) - Gratificación legal que ascendía a $109.250.- (ochenta y nueve mil sesenta y tres pesos). El Término de la relación laboral se produjo el 16 de agosto del año 2018, por tres causales invocadas por el empleador. Hace referencia al fundamento de su petición, derecho aplicable y en definitiva solicita: a) 38,37 días de vacaciones pendientes, por la cantidad total que asciende a $21.682.912. b) Bono del

Fundamentos

Fundamentos de la decisión”. Que las partes, concuerdan en que el trabajador tenía derecho a bono del 0.75% de las ventas netas recibidas por la sociedad. Para el demandante se adeuda el bono por ventas en forma proporcional porque su relación laboral concluyó en agosto del año 2018. Por su parte, la demandada niega ello y sostiene que el bono se devengaba anualmente en base a los resultados anuales de ventas de la Empresa. Resultados que eran determinados al finalizar el año en medición, esto es, el mes de diciembre de cada año, para ser pagados conjuntamente con la remuneración del mes siguiente (enero del año siguiente). Por lo que resulta improcedente el pago pretendido. NOVENO: “Del bono solicitado”. Dicho lo anterior, corresponde determinar si el bono se devengaba por año completo o en forma proporcional al tiempo trabajado. Que para resolver se debe tener presente que el demandante no aporta suficiente prueba que dé cuenta de cuál era el comportamiento fijado para pagar el bono en los años anteriores, y que efectivamente el bono se hubiere pactado en forma proporcional. Esto es, que no obstante no cumplirse el año respectivo, tuviera derecho a la proporción que hubiere trabajado en el año, por cuanto la cláusula contractual nada refiere. Pero aparece de la propia demanda del actor y reconocido en audiencia por las partes, que el bono solicitado en años anteriores, se pagaba en forma anual en el mes de enero de cada año. Antecedentes que permiten a esta sentenciadora inferir que el bono se devengaba anualmente en base a los resultados que eran determinados al finalizar diciembre de cada año. Motivos por cuales se rechazará su cobro. A mayor abundamiento, aun cuando se entendiera que el bono se pagaba en forma proporcional, la prueba aportada por la parte demandante consistente en balance y estado de resultado del año 2018, no permite conocer el detalle de las facturas que originan las ventas cuyo bono se solicita. La documental consistente en el Registro de Ventas año 2018, no contiene firmas o timbres de validación de la información entregada. Reconociendo la propia parte que lo presenta en audiencia, que dicho documento fue confeccionado por el actor en su calidad de gerente. Además, existiendo indicios de emisión de facturas falsas por el actor, esta sentenciadora resta valorar probatorio al documento referido porque no reúnen la suficiencia y precisión necesaria para acreditar la alegación. DECIMO: “Del feriado solicitado”: Que, el demandante solicita el pago de feriado por 38,37 días. Para resolver se debe tener presente que La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la resolución que declaró la prescripción del feriado anterior al 4 de octubre del 2017. En consecuencia, correspondía acreditar a la demandada la extinción o compensación de tales obligaciones, lo que no hizo por medio alguno, motivos por los cuales se accederá a su cobro en forma proporcional desde el 4 de octubre de 2017 al 18 de agosto de 2018, como se d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41, 54 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. SE RECHAZA la excepción de incompetencia del tribunal y demanda reconvencional interpuesta por la demandada. II. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda por cobro de prestaciones, interpuesta por don CARLOS RODRIGO VERGARA PARRA en contra NEW TERRA SpA, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Que se condena al demandando al feriado proporcional (13 días), correspondiente a la suma de $4.951.375.- III. Que, las sumas ordenadas a pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Cada parte soportará sus costas. V. Que, se rechaza en todo lo demás la demanda. Regístrese y comuníquese RIT : O-6447-2019 RUC : 19- 4-0218998-6 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. En Santiago a catorce de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don CARLOS RODRIGO VERGARA PARRA, Ingeniero Civil Metalúrgico, cédula nacional de identidad número 9.491.167-2, domiciliado en calle Raúl Cisternas número 7369,

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