Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ MATÍAS TOMÁS TORRES SOLÍS

Rol

O-265-2020

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Pucón, el Fiscal, don CARLOS CONTRERAS GAMONAL presentó acusación verbal en contra de MATÍAS TOMÁS TORRES SOLÍS, chileno, mayor de edad, cédula nacional de identidad N°19439452-7, se ignora ocupación, domiciliado en Miguel Covarrubias N°2642, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, representado por la Abogada doña MARIANA BAKKER BELMAR. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en este proceso. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000.-, en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “A raíz de una investigación llevada por la Fiscalía Local de Pucón en coordinación con personal OS-7 de Carabineros de Chile, TEMUCO, y que decía relación con que un sujeto estaba comercializando drogas a través de las redes sociales y previa designación con las formalidades del caso de un funcionario policial como agente revelador con fecha 13 de febrero de este año alrededor de las 18:00 horas el agente revelador logró contactar al imputado posteriormente identificado como MATÍAS TOMÁS TORRES SOLÍS quién le ofreció droga del tipo EXTASIS acordando una venta momentos más tarde en plaza Brasil de esta comuna; así las cosas, alrededor de las 18:40 horas, se reúnen ambos en el lugar acordado, calle Lincoyán a la altura del 565 donde luego de un breve diálogo el agente compra al acusado referido quién le hace entrega de un envoltorio de papel blanco contenedor de 5 comprimidos de una sustancia que a la prueba de campo arrojó coloración positiva para MDMA conocida como TFLYPFLZGH Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 13:11:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO E

Fundamentos

considerando CUARTO. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000.-, en grado de desarrollo consumado, en los cuales cupo al encartado Torres Solís participación a título de autor directo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del código punitivo por haber intervenido en la ejecución de los mismos de una manera directa e inmediata. Calificación jurídica, grado de desarrollo, y participación punible que comparte la Defensa del imputado. OCTAVO: Que, en la especie, se acoge la atenuante del artículo 11 N°6, del Código Penal, para el delito por el que ha resultado sancionado el justiciable, toda vez que la irreprochable conducta anterior del justiciable emana de manera natural de su certificado de antecedentes libre de anotaciones pretéritas, en igual termino concurre la circunstancia atenuante del articulo 11 N°9 del código penal atendida la colaboración prestada en los presentes antecedentes. TFLYPFLZGH Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 13:11:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 5 de 8 NOVENO: Que, para determinar la pena se tiene presente la penalidad en abstracto asignada por la Ley al ilícito que nos ocupa, la participación de autor del acusado de marras, la concurrencia de dos minorantes y ninguna agravante, con lo que la pretensión punitiva del ente persecutor se encuentra ajustada a derecho, la Defensa se conforma con la misma, y se aprecia por este sentenciador como condigna con los hechos y circunstancias de este proceso, constituyéndose además en un límite superior punitivo atendido lo dispuesto en el artículo 412 del código procesal penal. DECIMO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, condición y naturaleza del delito, sumado al informe incorporado por la Defensa, se hará lugar a la petición de la misma en orden a sustituir la pena corporal por la de Libertad Vigilada Intensiva contemplado en el artículo 15 bis de la Ley 20.603. De igual manera se accederá a la petición de rebaja de la pena pecuniaria más allá del mínimo atendido que concurren los presupuestos fácticos para que este Juez haga uso de la facultad conferida por el inciso primero del artículo 70 del código de castigo. DECIMO PRIMERO: Que, se ordenar

Fallo

fallo y que se tienen por íntegramente reproducidos en esta parte. SEXTO: Que para tener por acreditados los hechos señalados se ha considerado no solo la aceptación del acusado de los hechos de la acusación, sino que se ha considerado especialmente los antecedentes analizados en el considerando CUARTO. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000.-, en grado de desarrollo consumado, en los cuales cupo al encartado Torres Solís participación a título de autor directo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del código punitivo por haber intervenido en la ejecución de los mismos de una manera directa e inmediata. Calificación jurídica, grado de desarrollo, y participación punible que comparte la Defensa del imputado. OCTAVO: Que, en la especie, se acoge la atenuante del artículo 11 N°6, del Código Penal, para el delito por el que ha resultado sancionado el justiciable, toda vez que la irreprochable conducta anterior del justiciable emana de manera natural de su certificado de antecedentes libre de anotaciones pretéritas, en igual termino concurre la circunstancia atenuante del articulo 11 N°9 del código penal atendida la colaboración prestada en los presentes antecedentes. TFLYPFLZGH Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 13/04/2020 13:11:31 ESTE DOCUMENTO TIENE

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Página 1 de 8 C/ MATÍAS TOMÁS TORRES SOLÍS TRAFICO ILICITO DE DROGAS RUC : 2000173503-K RIT : 265 - 2020 _________________________________________/ Pucón, siete de abril de dos mil veinte. VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Pucón, el Fiscal, don CARLOS CONTRERAS GAMONAL presentó acusación verbal en contra de MATÍAS TOMÁS TORRES SOLÍS, chileno, mayor de

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