LÓPEZ CON FISCO DE CHILE
Rol
T-124-2019
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Italo Leiva Garrido, Abogado, en representación de don Francisco Andrés López Castillo, Ingeniero Civil, domiciliado para estos efectos en calle Rio Segre 2398 Villa Barcelona, Chillán, deduce tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por declaración de vacancia respecto de su representado del cargo de Director del Servicio de Salud de Ñuble, en contra de su ex empleador, Fisco de Chile (Ministerio de Salud), representada judicialmente por su Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en Chillán, doña MARIELA DENTONE SALGADO, Abogado, ambos domiciliados en calle Dieciocho de Septiembre Nº 329, Chillán, y en subsidio en contra del Ministerio de Salud, representado legalmente por Jaime Mañalich Muxi, ambos domiciliados en Mac Iver 541, ciudad de Santiago. Expone que fue designado como Director de Servicio Salud de Ñuble, mediante Decreto Supremo Núm. 78, de fecha 03 de diciembre de 2018, con trámite de Toma de Razón, por Contraloría General de la República, el 09 de enero del 2019, en conformidad al Sistema de Alta Dirección Pública, con una duración hasta de tres años, fecha en la cual ostentaba el cargo de Subsecretario de Redes Asistenciales don Luis Castillo Fuenzalida. Que la relación laboral concluyo el 09 de octubre de 2019, conforme aviso que se hiciera llegar a mi representado a su casilla de correo electrónico de fecha 08 de octubre de 2019, en la cual contiene archivo de solicitud de renuncia al cargo conforme a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo de la ley 19.882, firmada por el actual Ministro de Salud, por orden del Presidente de la República. En dicha carta se solicita la renuncia a mi representado, invocando solo la normativa recién citada, renuncia que se haría efectiva a contar del 09 de octubre, so pena de declarar vacante el cargo dentro de las 48 hrs, renuncia a la cual mi representado no accedió, por lo que se procedió a declarar vacancia del cargo, pese a que hasta la fecha de hoy n
Fundamentos
motivos del buen servicio y jamás debe ser arbitraria ni discriminatoria. Y el caso es que la invocación y la aplicación de la causal normada en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley 19.882, ha sido ejecutada en contra de mi representado, con móviles discriminaros y/o arbitrarios, en un escenario atentatorio a los derechos y garantías resguardados por nuestra Constitución y que hacen procedente esta acción, como lo son los contemplados en los números 1 y 16 del artículo 19 de nuestra Constitución, así como lo prevenido en el artículo 2 del Código del Trabajo, entre otros. La desvinculación del demandante efectuada por la (s) denunciada (s), ha sido materializada y llevada a cabo en forma discriminatoria, con vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 n° 1 y 16, y así mismo que ha sido motivada también como una represalia por haber este ejercido un recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Peticiones: I.- A que se reintegre al demandante a ocupar el cargo de Director de Servicio de Salud de Ñuble, oficiándose al Ministro de Salud para que dicte el correspondiente decreto o resolución para tal efecto y que se le paguen las remuneraciones integras que medien entre las fechas de su desvinculación hasta la de su reintegro además del pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo equivalente a 11 meses de la última remuneración; o las sumas que Us. prudencialmente determine, las que en uno u otro caso deban ser pagadas debidamente reajustadas, más intereses correspondientes; o II.- En subsidio, para el caso que no sea procedente la petición anterior por no estar comprendida dentro de lo que refiere el artículo 485 inc. 2º, se condene a la demandada a pagar a mi representado la indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, lo que asciende a la suma de $68.890.679, o la que determine prudencialmente Us; III.- Que se indemnice al demandante por el lucro cesante, que le ha implicado el ser desvinculado antes del término de su nombramiento, ya sea por los 26 meses que le faltaban por cumplir para enterar los tres años, lo cual asciende a la suma de $162.832.514, o en subsidio por los dos meses restantes para completar el año de servicio, por el cual sería evaluado (noviembre y diciembre de 2019), esto es $12.525.578.- ; CONTESTACIÓN: En síntesis, El Fisco arguye que la solicitud de renuncia y posterior declaración de vacancia, en trámite, del cargo referido, se ajusta, a la normativa legal vigente, puesto que el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, es explícito y categórico en declarar que dicho cargo es de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Lo expuesto demuestra, de manera irrefutable, que NO SE HA PRODUCIDO VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES por parte del Ministerio de Salud con ocasión de la petición de renuncia del actor a su cargo de dir
Fallo
se declara la vacancia). Afirma que el actor cumplía con todos los requisitos para ejercer cargos de Alta Dirección Pública, aunque desconoce los detalles. Respecto de la suspensión, afirma que el subrogante es definido por la autoridad y debe recaer la designación en personal de Alta Dirección Pública. TESTIMONIAL: 1.- Félix Osses Martínez: Declaró en síntesis, que se informó a través del Diario La Discusión del sumario del Ministerio de Salud en contra del actor quien fue desvinculado en el mes de octubre. Escuchó una versión de los hechos y sostiene que le provocaron al actor, un daño enorme, porque se trata de un profesional íntegro. Afirma que el procedimiento seguido en su contra es irregular y en relación con el motivo del despido, sostiene que en este caso no existe causal, porque la pérdida de confianza debe ser fundada y no procede por el desempeño en atención a que aún no llevaba un año en el cargo. 2.- Samuel Jiménez Moraga. Afirma que conoce a Francisco López desde el 2018, quien trabajó en el Servicio de Salud Ñuble y fue desvinculado en octubre de 2019, habiendo ingresado en diciembre de 2018. Asevera que fue despedido a raíz del sumario, según dicen, pero no le consta pues no ha visto ningún documento en que se exprese el motivo. PERCEPCIÓN DOCUMENTAL: Respecto de los documentos ofrecidos bajo los números 5, 7, 8 y 10 atendido que éstos son derivados de correo electrónico. DÉCIMO CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA. 1.- Copia de Decreto Supremo Afecto N°78, d
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Italo Leiva Garrido, Abogado, en representación de don Francisco Andrés López Castillo, Ingeniero Civil, domiciliado para estos efectos en calle Rio Segre 2398 Villa Barcelona, Chillán, deduce tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por declaración de vacancia respecto d
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