PAREDES/RED SECURITY SPA
Rol
M-117-2020
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 54 inciso tercero, 55, 58, 73, 162, 168, 420 letra A, 446 a 459 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don PABLO ANDRÉS PAREDES DONOSO y se condena a RED SECURITY SPA, al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $410.750 (cuatrocientos diez mil setecientos cincuenta pesos). II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por don PABLO ANDRÉS PAREDES DONOSO y se condena a RED SECURITY SPA, al pago las siguientes sumas: a) Feriado legal proporcional, $34.562, (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos pesos). b) Remuneración devengada entre el 01 y 29 de febrero de 2020 calculada sobre la base de $410.750, mensuales. c) Remuneración devengada entre el 01 y 07 de marzo de 2020 calculada sobre la base de $410.750, mensuales. d) Cotización Afp Provida $11.221, (once mil doscientos veintiún pesos). e) Cotización Fonasa $6.272 (seis mil doscientos setenta y dos pesos). f) Cotización Afc Chile $2.785 (dos mil setecientos ochenta y cinco pesos). III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- No se condena en costas personales a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en cuanto al monto total de las prestaciones demandadas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dichas circunstancias y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. La parte demandante de autos solicita que se mantenga la medida cautelar que se encuentra vigente hasta esta fecha, Tribunal resuelve: Como se pide a lo solicitado por la parte demandante solo hasta el monto de lo efectivamente condenado a la empresa demandada de autos, sin perjui
Fundamentos
CONSIDERANDO: Estos antecedentes a través de videoconferencia. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. M-117-2020, R.U.C. 20-4- 0284030-8, procedimiento monitorio, compareciendo el demandante don PABLO ANDRÉS PAREDES DONOSO, guardia de seguridad, con domicilio en calle Salitrera Solferino N° 1727, Copiapó, asistido por su abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó doña Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez y la demandada RED SECURITY SPA, representada legalmente por don MARCELO EVERT LARA HALLOWS, ambos con domicilio en José Miguel Carrera N°3840, oficina 801, comuna de San Miguel, región metropolitana, asistido por sus abogados doña Carla Isabel Vidal Pérez y don Javier Ignacio Nicolás Escobar Salce.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 54 inciso tercero, 55, 58, 73, 162, 168, 420 letra A, 446 a 459 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don PABLO ANDRÉS PAREDES DONOSO y se condena a RED SECURITY SPA, al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $410.750 (cuatrocientos diez mil setecientos cincuenta pesos). II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por don PABLO ANDRÉS PAREDES DONOSO y se condena a RED SECURITY SPA, al pago las siguientes sumas: a) Feriado legal proporcional, $34.562, (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos pesos). b) Remuneración devengada entre el 01 y 29 de febrero de 2020 calculada sobre la base de $410.750, mensuales. c) Remuneración devengada entre el 01 y 07 de marzo de 2020 calculada sobre la base de $410.750, mensuales. d) Cotización Afp Provida $11.221, (once mil doscientos veintiún pesos). e) Cotización Fonasa $6.272 (seis mil doscientos setenta y dos pesos). f) Cotización Afc Chile $2.785 (dos mil setecientos ochenta y cinco pesos). III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- No se condena en costas personales a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en cuanto al monto total de las prestaciones demandadas. V
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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de agosto de 2020 RUC 20-4-0284030-8 RIT M-117-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 11:02 HORA DE TERMINO 13:04 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040284030-8-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Pablo Andrés Paredes Dono
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