2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/TIJE CHILE S.A.

Rol

O-4086-2020

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO HERNAN SILVA COVARRUBIAS, técnico en turismo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1954 comuna de La Reina, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TIJE CHILE SOCIEDAD ANONIMA S.A., del giro que indica su denominación, representada legalmente por José Carlos Joga Cadavieco, ambos domiciliados en Av. Providencia N° 1208 oficina 1704 de la comuna de Providencia, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 1º de octubre de 2015, para desarrollar la función de Ejecutivo de Promoción, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $1.011.775. Expone que con fecha 19 de marzo de 2020 fue informado del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, invocando que la carta resulta vaga y sin explicar los

Fundamentos

fundamentos en que justifica su decisión, por ende, reclama el pago del recargo legal respectivo y la devolución del descuento efectuado por su empleador por aporte a la cuenta individual de cesantía del actor. Por ultimo solicita el pago de feriado proporcional por 23 días. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de reconocer en primer término el periodo de vinculación laboral entre las partes, la función desempeñada por el actor durante el periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral, la remuneración mensual percibida y, la fecha y la causal de término aplicada. Sostiene que la causal de despido aplicada fue justificada de acuerdo a los hechos descritos tanto en la comunicación de despido respectiva y las alegaciones efectuadas en el escrito de contestación de la demanda. Controvierte la procedencia de los montos reclamados por devolución de seguro de cesantía, atendido que la causal de despido resulta ser justificada, sin perjuicio de reconocer adeudar los conceptos de indemnizaciones legales y feriado reclamados en libelo. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 07 de agosto de 2020, dictándose sentencia parcial en los siguientes términos: -indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.011.775 -indemnización por cinco años de servicio por la suma de $5.058.875 -feriado proporcional por 23 días por la suma de $724.091, Todo lo cual alcanza la suma total de $6.794.739, suma respecto de la cual se efectuar el descuento del aporte de la empresa a la cuenta individual de cesantía del actor en AFC, por la suma de $1.180.324, que está invocado en la contestación, alcanzando un total a pagar de $5.614.415. Fueron fijados como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia del vínculo laboral entre las partes a contar del día 01 de octubre de 2015 y hasta el día 19 de marzo de 2020. 2. La función desempeñada por el demandante, ejecutivo de promoción. 3. Remuneración para efectos indemnizatorios $1.011.775. 4. Que, con fecha 19 de marzo de 2020, la empresa demandada puso término al contrato de trabajo del actor, fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. 5. Que la empresa demandada aportó durante la vigencia del vínculo laboral entre las partes a la cuenta individual de cesantía del actor en AFC, la suma total de $1.180.324. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose el siguiente hecho a probar: “Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido.” CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre del. 2. Carta aviso de despido de fecha 19 de marzo del 2020. 3. Copias de formulario 29 de los meses de fe

Fallo

fallo y, de acuerdo al mérito de la prueba documental aportada por ambas partes, ha quedado establecido que el empleador efectivamente aportó la suma de $1.180.324, que sostiene en la contestación del libelo, suma que fue descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo. A mayor abundamiento, cabe tener presente que atendido el mérito de la reciente Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo en sentencia de unificación Rol N° 9796-2.019 dictada en el mes de diciembre de 2019, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la ley 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad,…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador en la norma legal antes citada se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de manera justificada, en ningún caso puede pretenderse que sea aceptado por la

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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO HERNAN SILVA COVARRUBIAS, técnico en turismo, domiciliado en calle Nicanor Plaza N° 1954 comuna de La Reina, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TIJE CHILE SOCIEDAD ANONIMA S.A., del giro que indica su

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