ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LIMARI (OVALLE)
Rol
I-2-2020
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en cada una de ellas no se han verificado en la realidad, exhibiendo la documentación requerida o exponiendo sus descargos en la instancia administrativa correspondiente. Continuadamente, en relación con la multa N° 6253/19/20-2, agrega que no es efectivo que la empresa no cuente con el referido anexo de contrato de trabajo; y, que su representada ha sido objeto de multas que corresponden a hechos de semejante naturaleza a los supuestamente constatados para cursar la sanción que en esta ocasión se impugna, concurriendo entre ellas identidad de sujetos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, don Felipe Javier Rodríguez Samith, abogado, en representación de Álvarez Recursos Humanos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Álvarez Abarza, todos con domicilio en calle Argomedo Nº 302, comuna de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de las multas N°s. 6253/19/20-1, 2,3 y 4, de fecha 25 de noviembre del año 2019, emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo Limarí (Ovalle), representada por su jefa de la Inspección Provincial doña Angélica Delgado Milla, ambas domiciliadas en calle Miguel Aguirre Nº 325, tercer piso, Ovalle, solicitando se dejen sin efecto totalmente las multas que le fueron cursadas a su representada, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que en la referida resolución, le fueron cursadas a su representada cuatro multas administrativas por incurrir en las siguientes infracciones: I. Multa N° 6253/19/20-1, por 40 UTM por: “No indicar en el comprobante del pago de remuneraciones, la forma cómo se determinó la remuneración variable, respecto de la trabajadora doña Jennifer García Jaime, durante los siguientes períodos: mayo a octubre de 2019”. II. Multa N° 6253/19/20-2, por 40 UTM por: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto de la remuneración, al no consignar el bono de producción, respecto de la trabajadora doña Jennifer García Jaime”. III. Multa N° 6253/19/20-3, por 60 UTM por: “No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal como zapatos de seguridad a la trabajadora Jennifer García Jaime, quien desempeña la función de reponedora. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. IV. Multa N° 6253/19/20-4, por 1 ingreso mínimo mensual por: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: 25 de noviembre de 2019 a las 10:30 horas” Al respecto, funda su reclamación respecto de todas las multas y en particular en lo referente a la N° 6253/19/20-4, en que su representada no concurrió a la Inspección del Trabajo en la fecha y hora indicadas, puesto que a través de la notificación N°402/2019/971 fue citada para el día 09 de diciembre de 2019 a las 12:00, añadiendo que no ha podido ser multada el 25 de noviembre de 2019, en circunstancias que de acuerdo a la notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 402/2019/971, la interposición del reclamo por parte de la trabajadora Jenni
Fallo
por tanto se aplica sanción por infracción a los Artículos 29 y 30 del D.F.L. N º 2 de 1967, por no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo. Sin perjuicio de ello la documentación presentada es tomada a consideración para efectos de resolver las materias fiscalizadas.” Añade que el fiscalizador entregó en el lugar de trabajo, en el contexto del desarrollo de la fiscalización, el formulario de inicio de investigación, sin perjuicio de que la propia reclamada pudo solicitar tal copia en cualquier momento, no existiendo impedimento alguno para ello, al igual que pudo requerir la información en cuanto al curso de la fiscalización. El ejercicio de tales derechos corresponde al reclamante de autos, y no consta que los haya ejercido en el procedimiento administrativo, por lo que no se observa cómo pudo la Dirección del Trabajo impedir el ejercicio de tales derechos. Continuadamente, manifiesta que el actor no ha sido afectado en sus derechos, en especial a reclamar administrativa y judicialmente; que la multa se basta a sí misma, es completa y suficiente; y, que los hechos sancionados son claros, indubitados y determinados. Además, reitera respecto de las multas N°s. 6253/19/10-1-2-3 y 6253/19/20-1-2-3-4, que la sanción reclamada tiene su origen en un procedimiento administrativo distinto al 0402/2019/971, por l
Texto Completo (Preview)
Ovalle, catorce de agosto de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, don Felipe Javier Rodríguez Samith, abogado, en representación de Álvarez Recursos Humanos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Álvarez Abarza, todos con domicilio en calle Argomedo Nº 302, comuna de Santiago, q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica