CONDO/ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA.
Rol
O-8946-2019
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT -8946-2019, por incumplimiento de contrato de trabajo, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Carlos Daniel Barra Gómez, cédula nacional de identidad Nro. 11.323.986-7, con domicilio en Las Salitreras 7955, comuna de Renca, y Wilson Oswaldo Condo Guachun, cédula nacional de identidad Nro. 14.719.005-0, con domicilio en Avenida Independencia 0418, departamento C10, comuna de Independencia, en contra de Elaboradora De Alimentos Frutales Limitada, RUT 79.746.250-0, representada legalmente por don Domingo Castaño González, cédula nacional de identidad Nro. 4.787.742-3, ambos domiciliados para estos efectos en Alberto Riesco N00250, comuna de Huechuraba, región Metropolitana. Los demandantes fueron asistidos por la abogada Ignacia Caballero Ibarra y la demandada por el abogado Nicolás Gaytan Neves. PRIMERO: Argumentos y pretensiones de los actores. Exponen que ingresaron a prestar servicios para la demandada en momentos distintos, Carlos Barra Gómez ingresó el 02 de septiembre del año 2015 y Wilson Condo Guachun, el 27 de septiembre del año 2013, ambos desarrollando las funciones de manipulador de alimentos y aseo, en las dependencias de las instalaciones del empleador ubicadas en Lautaro N 0361, comuna de Quilicura, bajo mando y subordinación de la empresa. Según regula la cláusula tercera de los contratos de trabajo, la jornada de trabajo es de 45 horas semanales. La jornada semanal de trabajo está siempre enmarcada en las sucesivas semanas calendario que se inician en el día lunes y finalizan con el día domingo." Continúa esta cláusula señalando, respecto de los descansos que: "Es de descanso un día en la semana, y le corresponderá el día, en compensación del trabajo que desarrollará el domingo de esa semana. No obstante, dentro de cada mes calendario, en dos de las semanas calendario no se
Fallo
por tanto, se ha dejado de pagar aquella parte de la remuneración que correspondía al bono por domingo efectivamente trabajado. El día 3 de mayo la organización sindical ingresó denuncia por "no dar cumplimiento al contrato de trabajo, alterar discrecionalmente el horario de trabajo, agregando un nuevo turno de 14:00 a 22:00 horas" , respecto a los trabajadores Carlos Barra Gómez y Wilson Condo Guachun. El 21 de junio a las 09:32 el fiscalizador Fernando Ulloa Andrade concurre a Lautaro N0361, comuna de Quilicura a efectuar la fiscalización de los hechos denunciados. Con fecha 30 del mismo mes la Inspección evacúa Informe de fiscalización en el que constata hecho infraccional multando a la demandada al pago de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Posteriormente el día 6 de junio del presente año, la organización sindical nuevamente concurrió a la Inspección Comunal Norte de Chacabuco del Trabajo, en esta oportunidad, para denunciar que el empleador alteró unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo, dejando de prestar servicios de lunes a domingo, pasando a una jornada fija de lunes a sábado, lo que afecta la entrega del beneficio de "bono domingo", el que dejó de percibirse y con ello ha disminuido también el pago de la gratificación legal. Con fecha 11 de junio la fiscalizadora Romina Muñoz Moraga concurre a Lautaro N0361, comuna de Quilicura a efectuar la fiscalización de los hechos denunciados. Con fecha 18 del mismo mes la Inspección evacúa Inf
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT -8946-2019, por incumplimiento de contrato de trabajo, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Carlos Daniel Barra Gómez, cédula
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