C/ ALEJANDER JUNIOR AVILA RUIZ
Rol
O-10162-2019
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 03 de octubre de 2019, a las 12:30 horas, aproximadamente, en circunstancias que las víctimas Roger Antonio Parisca Figueredo y Mariangela Ester Lugo Alambarrio, transitaban por la vía pública por Avenida Los Pajaritos en dirección hacia el Metro Monte Tabor de la comuna de Maipú, son abordados por los imputados Alexander Junior Ávila Ruiz, Riquelme Mariano Policarpo Macedo y Oscar Antonio Castillo Mejías, quienes se trasladaban en un automóvil color gris, marca Toyota modelo Yaris, placa patente GVFZ98, quienes descienden del mismo procediendo a intimidar a la víctima Roger Antonio Parisca Figueredo, con un arma aparentemente de fuego, golpeándolo en la cabeza y con la misma manifestándole “ tírate al suelo concha de tu madre, entrega la plata” efectuándole un registro de sus vestimentas, sustrayéndole la suma de $500.000.-, en dinero en efectivo, resultando Parisca Figueredo con una lesión en la zona parietal izquierda de carácter leve, procediendo asimismo, a sustraer la cartera a la víctima Mariangela Ester Lugo Alambarrio, en la cual portaba especies personales y $3.000.000.- en dinero en efectivo, huyendo los sujetos del lugar, siendo posteriormente detenidos Alexander Junior Ávila Ruiz, Riquelme Mariano Policarpo Macedo y Oscar Antonio Castillo Mejías por funcionarios de Carabineros de Chile. Resolución: Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. Robo con violencia, articulo 436,inciso primero del Código Penal, autor/consumado.- El tribunal condena a OSCAR ANTONIO CASTILLO MEJIAS a la pena de: 1.- 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. 2.- Inhabilitación absoluta, perpetua para derechos políticos. 3.- Inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 4.- Cumpliendo con los requisitos legales y conforme al artículo 34 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la expulsión del país. No pudiendo regresar al país en un plazo de 10 años,
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, dos de abril de dos mil veinte. TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago. JUEZ: HUGO ALEJANDRO SALGADO MORALES RUC: 1901069082-2 RIT: 10162 – 2019 IMPUTADO: OSCAR ANTONIO
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