7º Juzgado de Garantía de Santiago

ALONSO ANDRES YEVENES SAN MARTIN C/ ROBERTO GERARDO FIGUEROA SALGADO

Rol

O-20746-2019

Fecha

5 de abril de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 10 de octubre de 2019, aproximadamente a las 16:35 horas, en la intersección de calle Merced con Avenida Vicuña Mackena, en la comuna de Santiago, el imputado Roberto Gerardo Figueroa Salgado portaba al interior de una mochila, un cuchillo cocinero de 19 cm de hoja y 11 cm de empuñadura, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros sin que justificara razonablemente su porte. Al momento de ser controlada su XPYBPDXNXP MARIA SOLEDAD OYANEDEL RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 17:00:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl identidad, el imputado la ocultó, identificándose ante los funcionarios policiales con el nombre de una persona fallecida, Ricardo Figueroa Salgado. SE DECLARA: I Que se condena a ROBERTO GERARDO FIGUEROA SALGADO, cédula de identidad, N°14.125.283-6, como autor de un delito de PORTE DE ARMA BLANCA y por LA FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, ilícitos previstos y sancionado en el artículo 288 BIS y 496N° 5 del Código Penal, a DOS UNA MULTA DE 1/3 UTM más comiso de la especie incautada. II.- Que las multas impuestas se tendrán por pagada en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 inciso 4° del Código Penal, toda vez que el imputado debe cumplir condena por el plazo de 3 años y un día en causa ruc 1700154938-3 del Juzgado de Garantía de San Antonio. III Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de que por su disposición se evitó un juicio oral y tanto los costos materiales y humanos que ello implica. hay renuncia de plazos. Regístrese, notifíq

Fallo

SE DECLARA: I Que se condena a ROBERTO GERARDO FIGUEROA SALGADO, cédula de identidad, N°14.125.283-6, como autor de un delito de PORTE DE ARMA BLANCA y por LA FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, ilícitos previstos y sancionado en el artículo 288 BIS y 496N° 5 del Código Penal, a DOS UNA MULTA DE 1/3 UTM más comiso de la especie incautada. II.- Que las multas impuestas se tendrán por pagada en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 inciso 4° del Código Penal, toda vez que el imputado debe cumplir condena por el plazo de 3 años y un día en causa ruc 1700154938-3 del Juzgado de Garantía de San Antonio. III Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de que por su disposición se evitó un juicio oral y tanto los costos materiales y humanos que ello implica. hay renuncia de plazos. Regístrese, notifíquese y archívese “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XPYBPDXNXP MARIA SOLEDAD OYANEDEL RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 17:00:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago cinco de abril de dos mil veinte TRIBUNAL: 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: María Soledad Oyanedel Rodríguez RUC: 1901104018-K RIT: 20746-2019 IMPUTADO: ROBERTO GERARDO FIGUEROA SALGADO C.I. 14.125.283-6 FECHA DE NAC. DIRECCION Pasaje 12 Nº 01190 COMUNA: Puente Alto DELITO PORTE DE ARMA BLANCA Y OCULTACION ID

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