Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MEZA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-1075-2019

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se referiría a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explicaría en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación situación que la dejaría en la indefensión. En efecto, la carta indica que el despido se fundamenta “en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Concepción Persona I, en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto, su separación de la empresa”. Por consiguiente, la carta no señalaría en forma precisa y clara los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley, ya que la dejaría en la total indefensión. No obstante, hace presente que las funciones que desempeñaba a la fecha del despido se seguirían realizando, porque el banco no podría prescindir de ellas y además habría sido reemplazada en forma inmediata. Además el demandado perfectamente la podría haber reubicado, atendida su experiencia. En cuanto al descuento de la AFC, se habría reservado el derecho a reclamar por lo injustificado de aquél, por lo que si en esta instancia se acredita así, no correspondería efectuar el descuento, citando al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema en recurso de unificación de jurisprudencia. En virtud de lo anterior pide acoger la demanda y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $9.134.635 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios. b) La suma de $4.015.568 por aporte AFC. c) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, todo con expresa condenación en costas del juicio. 2.- Contestación La demandada en cuanto al fondo señala que el despido se encuentran debidamente justificado, toda vez que se comunicó en la forma señalada en la ley que se ponía término al contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el

Fundamentos

fundamentos de hecho de la casual se expresan en forma muy escueta, para luego indicar las prestaciones que se pagarán a la trabajadora. A juicio de este sentenciador los hechos en que funda la causal invocada por la demandada no cumplen con el estándar legal de suficiente especificación que exige el legislador para invocarla, ya que ésta se trata de una causal de carácter objetivo que debe escapar al mero capricho del empleador. No hay una descripción clara de los hechos con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas y que permita al trabajador rebatirla adecuadamente. Al respecto, hay que tener presente lo que exige el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto dice expresamente que el empleador en el referido aviso deberá indicar la causal legal que invoca y “los hechos en que se funda”; por su parte el artículo 454 N°1 del citado código, señala que el demandado deberá acreditar los hechos imputados en la carta de aviso del despido, y no se admitirá que alegue hechos distintos a los indicados en la carta de despido. En efecto, la descripción que hace la demandada en la referida comunicación se limita a transcribir parte de los ejemplos del texto legal, agregando que “se ha decidido”, “proceso de reorganización de funciones”. Es decir por mutuo propio el empleador, sin que se dé cuenta de datos objetivos, se decidió hacer un proceso de reorganización de la Unidad en la que desempeñaba sus funciones la actora, sin que se explique en que consiste dicho proceso y en razón de que circunstancias objetivas la empresa se vio compelida a efectuar dicha reorganización de funciones, y que ampararían precisamente un despido por “necesidades” de la empresa. Como se aprecia, no da cuenta en su comunicación acerca de los datos objetivos que fundan la decisión adoptada, usando aseveraciones genéricas. ¿Qué debe entender la trabajadora despedida al leer este texto?, no está claro por qué se la despide, debido a que no se señalan los hechos concretos en que se funda la causal esgrimida. ¿Por qué se hace una reorganización de funciones o una racionalización para reestructurar la unidad? ¿En qué consiste ésta? Y ¿cómo se inserta el despido de la demandante en este proceso de reestructuración funcional y racionalización? Nada se dice. Además, en este tipo de despidos, hay que tener presente lo que ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia laboral, en el sentido que la carta de aviso de despido es una verdadera demanda del empleador y debe bastarse a sí misma para que el empleado tenga la posibilidad defenderse adecuadamente, cumpliendo así el principio de bilateralidad. No puede concluirse que en el caso de autos estemos en presencia de una carta de aviso que cumpla con este requisito esencial. En consecuencia, al no contener hechos la carta de aviso, es como si no hubiese habido carta de despido, y en consecuencia debe procederse a declarar tal circunstancia. Por lo que al no haberse acreditado en modo alguno la

Fallo

por tanto, su separación de la empresa”. Por consiguiente, la carta no señalaría en forma precisa y clara los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley, ya que la dejaría en la total indefensión. No obstante, hace presente que las funciones que desempeñaba a la fecha del despido se seguirían realizando, porque el banco no podría prescindir de ellas y además habría sido reemplazada en forma inmediata. Además el demandado perfectamente la podría haber reubicado, atendida su experiencia. En cuanto al descuento de la AFC, se habría reservado el derecho a reclamar por lo injustificado de aquél, por lo que si en esta instancia se acredita así, no correspondería efectuar el descuento, citando al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema en recurso de unificación de jurisprudencia. En virtud de lo anterior pide acoger la demanda y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $9.134.635 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios. b) La suma de $4.015.568 por aporte AFC. c) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, todo con expresa condenación en costas del juicio. 2.- Contestación La demandada en cuanto al fondo señala que el despido se encuentran debidamente justificado, toda vez que se comunicó en la forma señalada en la ley que se ponía término al contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el art

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Demanda En estos autos RIT O-1075-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Improcedencia del Despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña KARIM MARLEN MEZA ALVIAL, cesante, domiciliada para estos efectos en Concepción

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