Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO MARTIN NEYRA ROMERO

Rol

O-71-2020

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha dos de abril de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, RUC°1910041290-2, RIT N° 71-2020 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Daniel Jerónimo Valenzuela Castillo, de esta ciudad, en contra de DIEGO MARTIN NEYRA ROMERO, (DNI N°75382599) cédula de identidad provisoria Nº 14.873.353-8, actualmente cesante, soltero, hijo de Alejandro Neyra Avalo y de Cecilia del Rosario Romero Bustos, nacido en Tacna – Perú el 27 de diciembre de 1998, de actuales 21 años de edad, domiciliado en Calle San Martin Nº 350, Arica, representado por el defensor penal público don Diego Armando Álvarez Trigo, domiciliado en Calle San Martín N° 350 Arica. Este arbitrio se sustentó en el siguiente hecho: “El día 23 de agosto del 2019, en horas de la noche, el acusado DIEGO NEYRA ROMERO, ingreso a Chile proveniente del Perú en un taxi placa patente única FPPG-80, por el Complejo Fronterizo de Chacalluta, por lo que al ser fiscalizado por el personal del Servicio Nacional de Aduanas, y al revisar su bolso de color negro, por la máquina de rayos X, este mantenía en su interior botellas gasificadas, no obstante al ser abiertas no mantenían gas en su interior, arrojando la prueba de campo respectiva que una botella de 2.5 litros con la marca cielo, mantenía en su interior ketamina, con un peso bruto de 2584.8 gramos y un peso neto de 2529.4 gramos, mantenía además otra botella de 2.5 litros con la marca cielo, la cual fue sometida a la prueba de campo respectiva arrojando coloración positiva ante la presencia de ketamina con un peso bruto de 2530.6 y un peso neto de 2472.6 gramos, finalmente mantenía en el bolso u

Fundamentos

Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909- 2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso.

Fallo

fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010 en este sentido: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los hechos no obstante la existencia de otros antecedentes en la Litis y siempre que constituya un aporte serio y efectivo a las averiguaciones, aunque no se traduzca necesariamente, en un resultado especifico en relación a ellas. De esta manera la contribución del encausado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención SHBZPDBHEN Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 06/04/2020 13:39:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 punible. (Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909- 2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustanc

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1 Arica, seis de abril de dos mil veinte Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha dos de abril de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz se llevó a efecto la audiencia del

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