UBILLA/CONSTRUCTORA MAURICIO GUTIERREZ EIRL
Rol
T-87-2020
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 87-2020, don MIGUEL ANGEL UBILLA CACERES, trabajador dependiente, Rut Nº 9.035.966- 5, divorciado, domiciliado en calle Los Alerces Nº 1224, de la ciudad y comuna de Temuco, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral, demanda de violación de garantía de indemnidad, despido injustificado y cobro prestaciones laborales, en contra su ex empleador CONSTRUCTORA MAURICIO GUTIÉRREZ E.I.R.L, de giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Ramón Gutiérrez Jiménez, ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 687, oficina 1103, Temuco, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del trabajo, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, TAMBIÉN DENOMINADO SERVIU, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, órgano público del giro de su denominación, rol único tributario n° 61.821.000-6, representado legalmente por su Director Regional (S) don Mauricio Contreras Sánchez, o bien por quien le subrogue o reemplace, en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle O´Higgins n° 830, de la ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que en octubre del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, realizando las labores de hojalatero, en la obra encargada por la mandante de autos en la ciudad de Pitrufquen, luego de 4 meses firmamos finiquito, suscrito ante Notario Público. b) Con fecha 04 de marzo del año 2019, firmaron un segundo contrato de trabajo, en la cual se obligaba a realizar las labores de hojalatero, en la ciudad de Victoria para la obra encomendada por el Serviu, firmaron finiquito el 18 de octubre de 2019. c) Con fecha 21 de octubre de 2019, firmaron un tercer contrato de trabajo, en la cual se comprometía a realizar el trabajo de hojalatero, en l
Fundamentos
fundamentos de la medida de despido adoptada y de su proporcionalidad. En cuanto al despido injustificado, señala que resulta ser el despido de acuerdo a lo expuesto anteriormente, que con fecha 18 de marzo de 2020, el demandado de autos, decide dar término a la relación laboral por la causal del articulo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, fundamentando que concluyó el trabajo de hojalatería en la Obra Comité de Vivienda el Progreso de Cherquenco comuna de Vilcún, y ser informada el alta de su licencia médica de la Mutual de Seguridad el día 17 de marzo de 2020, procediendo a informar su desvinculación. Se debe tener presente que su contrato celebrado con fecha 21 de octubre de 2019, tendría una duración hasta el 30 de noviembre de 2019. Luego con fecha 29 de noviembre de 2019, firmé un anexo en la cual le modifican la duración del contrato hasta el 31 de enero de 2020. Según acuerdo con el demandado de autos, una vez terminaba la obra de Comité de Vivienda el Progreso de Cherquenco comuna de Vilcun, continuaría trabajando en la Obra de San Patricio que comenzó en diciembre 2019 y que terminaría aproximadamente a fines del mes de mayo de 2020 y luego en la obra de Curacautín, por ello se hace aplicable a esta acción el artículo 168 del Código del Trabajo establece: que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicaciones injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causa legal podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este lo declare y en la especie se infringe el artículo 162 del Código del Trabajo ya que como se señaló con anterioridad, los hechos que motivas la causal basal de despido no es efectiva ni corresponde con la realidad, atendido los antecedentes aportado los cuales se probarán en la secuela del juicio. Por lo que siendo la vulneración con ocasión del despido, solicita: 1.- Se declare que el despido obedece a una represalia, violándose la garantía de indemnidad. Y que la relación laboral que los unió, era de carácter indefinido. 2.- Consecuentemente, se condene a la demandada al pago de la indemnización especial del art. 489 del CT., por un total de 11 remuneraciones, esto es, $8.800.000.- o la que se determine en justicia. 3.- Se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $800.000.- 4.- Todas las sumas, debidamente reajustadas, con intereses, además de las costas de la causa. Que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta denuncia por Vulneración de la Garantía de Indemnidad con Ocasión del Despido, Despido Injustificado y Cobro Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA MAURICIO GUTIÉRREZ E.I.R.L, representada legalmente por don Mauricio Ramón Gutiérrez Jiménez o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4º del Código del Traba
Fallo
por lo expuesto, solicita se haga lugar a las siguientes peticiones: Peticiones Concretas: 1.- Se declare que el despido es injustificado, que la relación laboral que los unió, era de carácter indefinido. 2.- Se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $800.000.-. 3.- Todas las sumas, debidamente reajustadas, con intereses, además de las costas de la causa. Por lo que en mérito de lo expuesto y los fundamentos de Derecho que señala, se sirva tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro prestaciones laborales, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA MAURICIO GUTIÉRREZ E.I.R.L, representada legalmente por don Mauricio Ramón Gutiérrez Jiménez o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, y en Forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del trabajo, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, también denominado SERVIU, Región de La Araucanía, representado legalmente por su Director Regional (S) don Mauricio Contreras Sánchez, o bien por quien le subrogue o reemplace, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados, acogerla a tramitación en toda sus partes, con reajustes, intereses y expresa condenación en costas del juicio. B.- Que la demandada CONSTRUCTORA MAURICIO GUTIÉRREZ E.I.R.L, pese a estar debidamente emplazada no contestó la demanda, ni compareció a ninguna de las audiencias verifica
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Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT T 87-2020, don MIGUEL ANGEL UBILLA CACERES, trabajador dependiente, Rut Nº 9.035.966- 5, divorciado, domiciliado en calle Los Alerces Nº 1224, de la ciudad y comuna de Temuco, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral, demanda de violación de garantía de indemnidad, despido injustificado y c
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