Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE MARTIN MENDOZA ESTEVES

Rol

O-69-2020

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Carlos Gabriel Rojas Staub, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1910023987-9, RIT N° 69 - 2020, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, contra JOSE MARTIN MENDOZA ESTEVES, cédula de identidad provisoria Nº 14.871.396-0, DNI 70014279, nacido en Tacna – Perú el 07 de septiembre de 1988, 31 años de edad, soltero, obrero, domiciliado, en Calle Blanco Encalada Nº 1142, Arica, representado por el defensor penal público Claudio Sebastián Olivares Orellana, domiciliado en Blanco Encalada N°1142, Arica. SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el Fiscal Gonzalo Figueroa Cabello, domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica, la acusación se fundó en los siguientes hechos: “El día 20 de mayo de 2019, aproximadamente a las 09:55 horas, al interior del Aeropuerto Chacalluta, de esta ciudad; el imputado ya individualizado, quien se aprestaba a abordar el vuelo n° 301 de la compañía aérea Sky Airlines, con itinerario Arica-Santiago; en circunstancias que había ingresado al país por novena vez entre el mes de enero y mayo de 2019; fue sorprendido por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, transportando ocultos al interior de sus vestimentas, específicamente adosados a su zona abdominal, un total de dos paquetes de forma rectangular confeccionados con cinta adhesiva color gris, todos contenedores de Clorhidrato de Cocaína, los que arrojaron un peso bruto de 1209,6 y 689,8 gramos; y un peso neto de 996,9 y 498,9 gramos, respectivamente; como asimismo, un porcentaje de pureza del 78% y 89%, respectivamente, razón por la cual fue detenido.” Los hechos descritos, constituyen a juicio de la Fiscalía, el delito consumado de Tráfico i

Fundamentos

considerando la posible extensión de la pena aplicable a su caso y, luego de ser oído el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, se accederá a su sustitución por la de expulsión del territorio nacional. DÉCIMO TERCERO: En cuanto a la sanción pecuniaria, no existiendo razones fundadas ni antecedentes que ameriten imponer una rebaja más allá del mínimo contemplado en la ley de drogas, se impondrá la multa en su mínimo, sin perjuicio de conceder parcialidades para su pago, de conformidad a lo establecido por el artículo 70 del Código Penal. DÉCIMO CUARTO. Que, no se eximirá al acusado del pago de las costas de la causa, puesto que de conformidad al artículo 24 del Código Penal, toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices y encubridores y demás personas legalmente responsables.

Fallo

por tanto entregó el teléfono desbloqueado QUINTO: El Ministerio Público presentó las siguientes pruebas en el juicio: A.- PRUEBA TESTIMONIAL: 1. Carlos Navarro Navea, detective, con domicilio en Belén nº 1651, Arica; quien dijo que el día 20 de mayo de 2019 en el Aeropuerto de Chacalluta se encontraba fiscalizando junto con otros funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y la ejemplar canino Aria dio alerta positiva para el acusado José Mendoza, quien iba a abordar un vuelo Sky con dirección a Santiago. Se le revisó en la sala del body scan, se le consultó a dónde iba y a qué persona iban a visitar, dio respuestas incoherentes, desconociendo la comuna a la cual iba, además de no tener dinero suficiente para el viaje, por lo anterior se le palpó el cuerpo, él dijo que no traía droga, sin embargo pudieron apreciar que traía dos contenedores adosados a su cuerpo. Uno tenía 1.210 gramos de clorhidrato de cocaína y otro 690 gramos de cocaína base, él dijo que quería guardar silencio. No se incautó ni dinero ni teléfono celular. Pudieron establecer que la droga venía desde Tacna, su destino final era Santiago, esto lo establecieron con la copia del pasaje. Tenía además el DNI del acusado. No pudieron determinar quién iba a recibir la droga en Santiago, ya que el acusado no prestó declaración. EXWYPDLPHN GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 06/04/2020 13:47:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.

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1 Arica, seis de abril de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Carlos Gabriel Rojas Staub, se realizó la audiencia de juicio en los antecedentes RUC N° 1910023987-9, RIT N° 69 - 2020, por el d

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