2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DAVID ESTEBAN CONTRERAS SANTIBÁÑEZ

Rol

O-11452-2019

Fecha

3 de abril de 2020

Materia

ROBO CON FUERZA DE CAJEROS AUTOMATICOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscal Adjunto Ricardo Villarroel requirió en procedimiento simplificado DAVID ESTEBAN CONTRERAS SANTIBAÑEZ, RUN 13.901.916-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle Chilonga Nº 7324, Cerro Navia, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1. Los Hechos: El día 24 de Octubre de 2019, aproximadamente a las 19:45 horas, encontrándose vigente en la provincia de Santiago el estado de excepción constitucional de emergencia, decretado por el Presidente de la República y comunicado públicamente a las 00:15 horas del día 19/10/19, el acusado DAVID ESTEBAN CONTRERAS SANTIBAÑEZ y Alejandro Esteban Concha Lemus ingresaron a las dependencias del supermercado Líder, ubicado en Av. Miraflores 8702, Renca, a través de los accesos los cuales habían sido descerrajados por una turba de personas en los días anteriores. Una vez en el interior, utilizaron una barra metálica para golpear y forzar la estructura de los cajeros automáticos del Banco Estado, sin lograr abrirlos para sustraer el dinero que se encontraba en el interior, por cuanto fueron sorprendidos por personal de carabineros Los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA DE CAJERO AUTOMATICO, previsto y sancionado en el artículo 443 bis del Código Penal, en grado de frustrado. Se solicita la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 UTM, accesorias legales, costas de la causa. En el evento de admisión de responsabilidad, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/5 UTM, sin costas de la causa. HVXWPDWXQM RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 12:59:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye delito de robo con fuerza de cajeros automático. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su calidad de autor. Que, en cuanto al otorgamiento de un beneficio alternativo se estima que reúne los requisitos del articulo 8 letra a y b. Sin embargo, en cuanto a letra c las existencias de tres condenas anteriores donde ya se le concedió beneficio

Fallo

fallo se impone en forma efectiva. 4° Que admitida responsabilidad conforme al actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal admitida responsabilidad el tribunal no puede imponer una pena mayor que la requerida por la Fiscalía. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, (, 15 N° 1, 25, 49, 51, 399, 443 BIS, del Código Penal, se resuelve: I.- Que se condena a DAVID ESTEBAN CONTRERAS SANTIBAÑEZ, RUN 13.901.916-4, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de condena como autor del delito de robo con fuerza de cajero automático, frustrado, perpetrado en esta ciudad el día 24 de octubre de 2019. II.- Que no reuniendo ninguno de los requisitos de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno, debiendo cumplir la pena en forman efectiva sirviéndole de abono el tiempo privado de libertad ininterrumpidamente desde el 24 de octubre de 2019. Se decreta asimismo el comiso de los efectos o instrumentos del delito. HVXWPDWXQM RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 12:59:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C

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Santiago, tres de abril de dos mi veinte Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscal Adjunto Ricardo Villarroel requirió en procedimiento simplificado DAVID ESTEBAN CONTRERAS SANTIBAÑEZ, RUN 13.901.916-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Calle Chilonga Nº 7324, Cerro Navia, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación exp

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