2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO FABIÁN PINO REYES

Rol

O-4960-2019

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 6 de mayo de 2019, a las 17:45 horas horas aproximadamente, en la vía pública, esto es en la esquina de las calles Lincoyán con Cañaveral en la comuna de Quilicura, el imputado Fernando Ruíz Carrillo estacionó el camión que conducía, marca Iveco modelo Stralis de color blanco, placa patente boliviana 4061 IIC y se reunió con los imputados Fernando Pino Núñez y Fernando Pino Reyes que se movilizaban en el vehículo marca Fiat modelo Stilo de color gris placa patente XA5583, encontrándose todos previamente concertados y manteniendo comunicación telefónica entre ellos y en esas circunstancias y en dicho lugar el imputado Ruiz Carrillo extrajo desde la parte inferior de la cabina del camión, dos receptáculos de plástico de color negro, contenedores ambos de una sustancia de color beige, la cual arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína en la respectiva prueba de campo, siendo su pesaje total de 27 kilos y 40 gramos de dicha droga, procediendo el imputado Ruiz Carrillo a entregarle los receptáculos a los imputados Pino Núñez y Pino Reyes, quienes lo guardaron en el automóvil marca Fiat en el cual se movilizaban, retirándose del lugar los imputados en sus respectivos vehículos. SE DECLARA: 1.- Que se condena a FERNANDO RUIZ CARRILLO, ya individualizados (a), en calidad de coautores (a), del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en grado CONSUMADO, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, Y UNA MULTA DE 1/3 UTM, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, delito perpetrado con fecha 6 de mayo de 2019, en la comuna Quilicura. 2.- Que la multa se le da por cumplida con un día de privación de libertad parcialmente los días 6 y 7 de mayo de 2019, TPLRPDDYJL MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 10:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a FERNANDO RUIZ CARRILLO, ya individualizados (a), en calidad de coautores (a), del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en grado CONSUMADO, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, Y UNA MULTA DE 1/3 UTM, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, delito perpetrado con fecha 6 de mayo de 2019, en la comuna Quilicura. 2.- Que la multa se le da por cumplida con un día de privación de libertad parcialmente los días 6 y 7 de mayo de 2019, TPLRPDDYJL MARIA VERONICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 06/04/2020 10:36:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3.- Que atendida la calidad de extranjero sin domicilio en el país del sentenciado, la pena será sustituida por la EXPULSION del territorio de la República. 4.- Ejecutoriada que sea la sentencia ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para efectos de que

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 1 DE ABRIL DE 2020 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 1900483809-5 RIT: 4960-2019 IMPUTADO: FERNANDO RUIZ CARRILLO (BOLIVIANO) C.I. 14.871.152-6 DNI 8209444 FECHA DE NAC. 12-04-1992 DIRECCION SIN DOMICILIO EN EL PAIS (DOMICILIO DEL ABOGADO HUERFANOS 1011, OFICINA 521

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